LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos, modificado por el Reglamento (CE) nº 138/96 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1732/95 de la Comisión, estableció las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 1996 a determinados productos originarios de la República Popular de China; que, en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento, la duración de la validez de las licencias de importación correspondientes a los citados contingentes será en principio de nueve meses, contados a partir del 1 de enero de 1996, siendo posible, sin embargo, prorrogarla en determinadas condiciones;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2319/95 de la Comisión , determinó las cantidades asignadas a los importadores en concepto de los antedichos contingentes;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 138/96 modificó el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 520/94 para permitir que las cantidades no utilizadas en un período contingentario pudieran redistribuirse en el período contingentario siguiente; que, por lo tanto, el objetivo de garantizar la utilización óptima de los contingentes es compatible con una duración de la validez de las licencias de importación igual a la totalidad del período contingentario;
Considerando que, habida cuenta de las características propias de los intercambios comerciales relativos a los productos sometidos a contingentes, procede prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1996 la vigencia de las licencias de importación emitidas con arreglo al Reglamento
(CE) n° 2319/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de contingentes instituido en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 520/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La duración de la vigencia de las licencias de importación que expidan las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) n° 2319/95 quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1996.
Previa solicitud de cada importador, la autoridad competente que ha expedido la licencia de importación mencionará sobre ésta el último día de vigencia así modificado. Esta mención, que se efectuará gratuitamente, será autentificada por la autoridad competente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1996.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente