Reglamento (CE) núm. 2210/96 del Consejo, de 14 de noviembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3076/95 por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1996 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva Noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81913
Número oficial:
DOUE-L-1996-81913
Publicación:
21/11/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992 por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3076/95 del Consejo(2) tuvo que dejar en suspenso la asignación de determinadas cuotas de capturas a las que tiene derecho Suecia de conformidad con el Acuerdo de pesca celebrado entre el Reino de Suecia y el Reino de Noruega el 9 de diciembre de 1976; '

Considerando que, de conformidad con el procedimiento establecido en dicho Acuerdo de pesca, la Comunidad, en nombre de Suecia, ha continuado celebrando consultas con Noruega relativas a los derechos de pesca correspondientes a 1996;

Considerando que dichas consultas han llegado a término y que procede aplicar las medidas acordadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CE) n° 3076/95 se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

R. BRUTON

ANEXO

«ANEXO II

Asignación de las cuotas de captura de la Comunidad en aguas noruegas para 1996, a que se refiere el artículo 1

(Aguas noruegas al sur de 62°00' de latitud norte

--------------------------------------------------------------------

|Especies |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los |

| | CIEM | captura de la| Estados miembros |

| | | Comunidad | |

--------------------------------------------------------------------

|Faneca(1) |IV |50000 |Dinamarca 47500 (2) |

|noruega | | | Reino Unido 2500 |

--------------------------------------------------------------------

|Lanzón |IV |150000 |Dinamarca 142500 (3) |

| | | | Reino Unido 7500 |

--------------------------------------------------------------------

|Camarón |IV |1230 |Dinamarca 1080 (2) |

| | | | Suecia 150 |

--------------------------------------------------------------------

|Otras |IV |11000 |Dinamarca 5500 (3) |

|especies | | | ReinoUnido 4125 |

| | | | Alemania 620 |

| | | | Bélgica 60 |

| | | | Francia 255 |

| | | | Países Bajos 440 |

| | | | Suecia p.III. (4) |

--------------------------------------------------------------------

|Bacalao, |IV |2560 |Suecia 2560 |

|eglefino, | | | |

|carbonero, | | | |

|abadejo, | | | |

|merlán | | | |

--------------------------------------------------------------------

|Arenque |IV |840 |Suecia 840 (5) |

--------------------------------------------------------------------

|Caballa |IV |240 |Suecia 240 (5) |

--------------------------------------------------------------------

|Especies |IV |800 |Suecia 800 (4) (6) |

|industriales | | | |

--------------------------------------------------------------------

(1) Se incluye la bacaladilla y el jurel mezclado de modo inextricable.

(2) Dentro de los límites de la cuota total de faneca noruega y lanzón, pueden sustituirse estos últimos entre sí hasta 38 000 toneladas cuando se solicite.

(3) Dentro de los límites de la cuota total de faneca noruega y lanzón, pueden sustituirse estos últimos entre sí hasta 2 000 toneladas cuando se solicite.

(4) Cuota de entre "otras especies" asignada a Suecia por Noruega en el nivel tradicional.

(5) Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, carbonero, abadejo y merlán se imputarán a las cuotas de estas especies.

(6) De las cuales una cantidad de 400 toneladas máximo de jurel del Atlántico.*

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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