Reglamento (CE) núm. 2210/96 del Consejo, de 14 de noviembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3076/95 por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1996 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva Noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81913
Número oficial:
DOUE-L-1996-81913
Publicación:
21/11/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992 por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3076/95 del Consejo(2) tuvo que dejar en suspenso la asignación de determinadas cuotas de capturas a las que tiene derecho Suecia de conformidad con el Acuerdo de pesca celebrado entre el Reino de Suecia y el Reino de Noruega el 9 de diciembre de 1976; '

Considerando que, de conformidad con el procedimiento establecido en dicho Acuerdo de pesca, la Comunidad, en nombre de Suecia, ha continuado celebrando consultas con Noruega relativas a los derechos de pesca correspondientes a 1996;

Considerando que dichas consultas han llegado a término y que procede aplicar las medidas acordadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CE) n° 3076/95 se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

R. BRUTON

ANEXO

«ANEXO II

Asignación de las cuotas de captura de la Comunidad en aguas noruegas para 1996, a que se refiere el artículo 1

(Aguas noruegas al sur de 62°00' de latitud norte

--------------------------------------------------------------------

|Especies |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los |

| | CIEM | captura de la| Estados miembros |

| | | Comunidad | |

--------------------------------------------------------------------

|Faneca(1) |IV |50000 |Dinamarca 47500 (2) |

|noruega | | | Reino Unido 2500 |

--------------------------------------------------------------------

|Lanzón |IV |150000 |Dinamarca 142500 (3) |

| | | | Reino Unido 7500 |

--------------------------------------------------------------------

|Camarón |IV |1230 |Dinamarca 1080 (2) |

| | | | Suecia 150 |

--------------------------------------------------------------------

|Otras |IV |11000 |Dinamarca 5500 (3) |

|especies | | | ReinoUnido 4125 |

| | | | Alemania 620 |

| | | | Bélgica 60 |

| | | | Francia 255 |

| | | | Países Bajos 440 |

| | | | Suecia p.III. (4) |

--------------------------------------------------------------------

|Bacalao, |IV |2560 |Suecia 2560 |

|eglefino, | | | |

|carbonero, | | | |

|abadejo, | | | |

|merlán | | | |

--------------------------------------------------------------------

|Arenque |IV |840 |Suecia 840 (5) |

--------------------------------------------------------------------

|Caballa |IV |240 |Suecia 240 (5) |

--------------------------------------------------------------------

|Especies |IV |800 |Suecia 800 (4) (6) |

|industriales | | | |

--------------------------------------------------------------------

(1) Se incluye la bacaladilla y el jurel mezclado de modo inextricable.

(2) Dentro de los límites de la cuota total de faneca noruega y lanzón, pueden sustituirse estos últimos entre sí hasta 38 000 toneladas cuando se solicite.

(3) Dentro de los límites de la cuota total de faneca noruega y lanzón, pueden sustituirse estos últimos entre sí hasta 2 000 toneladas cuando se solicite.

(4) Cuota de entre "otras especies" asignada a Suecia por Noruega en el nivel tradicional.

(5) Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, carbonero, abadejo y merlán se imputarán a las cuotas de estas especies.

(6) De las cuales una cantidad de 400 toneladas máximo de jurel del Atlántico.*

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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