Reglamento (CE) núm. 2186/96 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81895
Número oficial:
DOUE-L-1996-81895
Publicación:
15/11/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1 109/96 (V' y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 82/96, establece en el artículo 4 la penalidad que se impondrá a los vendedores directos que no respeten cada año el plazo para la presentación a la autoridad competente del Estado miembro de la declaración de recapitulación de sus ventas durante el período transcurrido; que la experiencia adquirida demuestra que, para los productores que tienen una cantidad de referencia muy pequeña, la penalidad prevista no tiene apenas carácter disuasivo y da lugar a gastos de cobro más elevados que la cantidad en cuestión; que, por lo tanto, es conveniente establecer una cantidad mínima para la citada penalidad;

Considerando que las medidas previstas se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A artículo 1

El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) II 536/93 se sustituirá por el texto siguiente:

«En caso de inobservancia de ese plazo, el productor deberá abonar la tasa por todas las cantidades de leche y de equivalentes de leche que haya vendido directamente y que sobrepasen la cantidad de referencia de que disponga o, si no la sobrepasan, se le impondrá una penalidad igual al importe de la tasa debida por haber rebasado en el 1% esa cantidad de referencia, penalidad que, en todo caso, no podrá ser inferior a 20 ecus ni superior a 1000 ecus.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida