Reglamento (CE) núm. 2126/96 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2543/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación especiales del régimen de certificados de exportación en el sector del aceite de oliva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81850
Número oficial:
DOUE-L-1996-81850
Publicación:
06/11/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2543/95 de la Comisión(3) establece disposiciones de aplicación especiales del régimen de certificados de exportación en el sector del aceite de oliva; que la experiencia adquirida

durante el primer año de aplicación aconseja identificar de manera más precisa para qué productos es obligatoria la presentación de un certificado de exportación;

Considerando que los certificados de exportación solicitados se expiden después de un plazo que permite a la Comisión, en caso necesario, adoptar medidas específicas a partir de la información que consta en las solicitudes notificadas por los Estados miembros; que, cuando esta información es incompleta o errónea, la Comisión no tiene posibilidad de adoptar dichas medidas; que por ello, y con objeto de garantizar la gestión correcta del régimen, procede limitar la expedición de los certificados a las cantidades cuyas solicitudes le hayan sido comunicadas debidamente;

Considerando que, para poder efectuar un seguimiento exacto del importe de las restituciones correspondientes a los certificados de exportación expedidos, es necesario completar la información que deben facilitar los Estados miembros sobre las solicitudes de certificados retiradas y las cantidades no utilizadas con los detalles del tipo de restitución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2543/95 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1

Todas las exportaciones de productos de los códigos NC 1509 y 1510 00 estarán supeditadas a la presentación de un certificado de exportación.».

2) En el apartado 2 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente

No obstante, los certificados sólo se expedirán por las cantidades cuyas respectivas solicitudes se hayan comunicado de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 5.»

3) La letra c) del apartado 1 del artículo 5 se completará con los siguientes términos:

y los importes de las correspondientes restituciones.».

4) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente

«3. Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión, después de la expiración del plazo de validez de los certificados, las cantidades y los importes de las restituciones correspondientes a los certificados de exportación no utilizados.».

5) En el Anexo, las partes C y D se sustituirán por las que se indican en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Parte C - Comunicación semanal

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|Categorías |Cantidades |Restitución |Importe global de |

| | totales retiradas | fijada por | las restituciones |

| | durante la semana | anticipado | fijadas por |

| | anterior | | anticipado |

---------------------------------------------------------------------

| | | | |

| | | | |

| | | | |

---------------------------------------------------------------------

Parte D- Comunicación mensual

--------------------------------------------------------------------

|Categorías |Cantidades no |Restitución |Importe global de |

| | utilizadas | fijada por | las restituciones |

| | | anticipado | fijadas por |

| | | | anticipado |

--------------------------------------------------------------------

| | | | |

| | | | |

| | | | |

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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