Reglamento (CE) núm. 2126/96 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2543/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación especiales del régimen de certificados de exportación en el sector del aceite de oliva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81850
Número oficial:
DOUE-L-1996-81850
Publicación:
06/11/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2543/95 de la Comisión(3) establece disposiciones de aplicación especiales del régimen de certificados de exportación en el sector del aceite de oliva; que la experiencia adquirida

durante el primer año de aplicación aconseja identificar de manera más precisa para qué productos es obligatoria la presentación de un certificado de exportación;

Considerando que los certificados de exportación solicitados se expiden después de un plazo que permite a la Comisión, en caso necesario, adoptar medidas específicas a partir de la información que consta en las solicitudes notificadas por los Estados miembros; que, cuando esta información es incompleta o errónea, la Comisión no tiene posibilidad de adoptar dichas medidas; que por ello, y con objeto de garantizar la gestión correcta del régimen, procede limitar la expedición de los certificados a las cantidades cuyas solicitudes le hayan sido comunicadas debidamente;

Considerando que, para poder efectuar un seguimiento exacto del importe de las restituciones correspondientes a los certificados de exportación expedidos, es necesario completar la información que deben facilitar los Estados miembros sobre las solicitudes de certificados retiradas y las cantidades no utilizadas con los detalles del tipo de restitución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2543/95 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1

Todas las exportaciones de productos de los códigos NC 1509 y 1510 00 estarán supeditadas a la presentación de un certificado de exportación.».

2) En el apartado 2 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente

No obstante, los certificados sólo se expedirán por las cantidades cuyas respectivas solicitudes se hayan comunicado de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 5.»

3) La letra c) del apartado 1 del artículo 5 se completará con los siguientes términos:

y los importes de las correspondientes restituciones.».

4) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente

«3. Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión, después de la expiración del plazo de validez de los certificados, las cantidades y los importes de las restituciones correspondientes a los certificados de exportación no utilizados.».

5) En el Anexo, las partes C y D se sustituirán por las que se indican en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Parte C - Comunicación semanal

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|Categorías |Cantidades |Restitución |Importe global de |

| | totales retiradas | fijada por | las restituciones |

| | durante la semana | anticipado | fijadas por |

| | anterior | | anticipado |

---------------------------------------------------------------------

| | | | |

| | | | |

| | | | |

---------------------------------------------------------------------

Parte D- Comunicación mensual

--------------------------------------------------------------------

|Categorías |Cantidades no |Restitución |Importe global de |

| | utilizadas | fijada por | las restituciones |

| | | anticipado | fijadas por |

| | | | anticipado |

--------------------------------------------------------------------

| | | | |

| | | | |

| | | | |

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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