Reglamento (CE) núm. 2124/96 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1996, por el que se establece la determinación y administración del componente agricola para determinadas mercancías procedentes de Letonia y resultantes de la transformación de determinados productos agrícolas citados en los Anexos del Reglamento (CE) núm. 3448/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81848
Número oficial:
DOUE-L-1996-81848
Publicación:
06/11/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el Protocolo 2 del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra prevé reducciones del componente agrícola para determinadas mercancías citadas en el Anexo I de dicho

Protocolo dentro de los límites de los contingentes establecidos en el Anexo II del mismo;

Considerando que las mercancías de los códigos NC 1806 31 00 y 180632 10 procedentes de Letonia tienen derecho a un componente agrícola reducido a la importación en la Comunidad, considerando que deben abrirse contingentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de actividades horizontales relativas al comercio de productos agrícolas transformados que no han sido incluidos en el Anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Del 1 de enero a 31 de diciembre de 1996 las mercancías procedentes de Letonia e incluidas en el Anexo del presente Reglamento estarán sujetas a un componente agrícola reducido dentro de los límites de los contingentes anuales establecidos en el mismo.

2. Los contingentes mencionados en el Anexo de este Reglamento serán administrados por la Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, tal como se establece en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93.

Artículo 2

En la parte 1 del Anexo III del Reglamento (CE) n° 1913/96 de la Comisión por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables del 1 de julio al 31 de diciembre de 1996 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3348/93 en el marco de acuerdos preferenciales con la República de Estonia, con la República de Letonia y con la República de Lituania, se insertarán las líneas siguientes:

180631 00(*)

1806 32 10 (*)»

Artículo 3

Los elementos agrícolas reducidos a los que se alude en el artículo 1 serán los establecidos en el Reglamento (CE) n° 1913/96.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

----------------------------------------------------------------------

|N°de |Código NC |Derecho aplicable a partir |Contingente |

|serie | | del 1. 7. 1996 | anual |

----------------------------------------------------------------------

|09.65 |1 806 31 00 |O + EAR max 24,2% + AD 5/Z |55 toneladas |

|07 | | | |

----------------------------------------------------------------------

|09.65 |1806 32 10 |O + EAR max 24,2% +AD 5/Z |55 toneladas |

|09 | | | |

----------------------------------------------------------------------

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