Reglamento (CE) núm. 2111/96 de la Comisión, de 31 de octubre de 1996, relativo a la expedición de certificados de exportación sin fijación anticipada de la restitución en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81836
Número oficial:
DOUE-L-1996-81836
Publicación:
01/11/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión y, en particular, el apartado 11 de su artículo 26,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1832/96 de la Comisión modificado por el Reglamento (CE) n° 2110/96 fija las cantidades indicativas previstas para la expedición de los certificados de exportación sin fijación anticipada de la restitución, con excepción de los solicitados en concepto de ayuda alimentaria;

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/95 establece una deducción de las cantidades que presenten rebasamiento, en caso de que se produzca un rebasamiento de las cantidades indicativas;

Considerando que, según los datos de que actualmente dispone la Comisión, las cantidades indicativas de tomates, manzanas y uvas de mesa previstas para el período en curso están a punto de ser rebasadas o ya lo han sido; que es probable que dichos rebasamientos traigan consigo una disminución de las cantidades indicativas del período siguiente; que esta disminución puede ser perjudicial para las exportaciones seguidas de solicitud de certificado sin fijación anticipada de la restitución durante dicho período siguiente;

Considerando que, para evitar esa situación, procede rechazar las solicitudes de certificados sin fijación anticipada de la restitución para los tomates, las uvas de mesa y las manzanas exportados después del 5 de noviembre de 1996, hasta el final del periodo en curso;

Considerando que, para que no figuren en los cálculos efectuados por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1488/95, dichas solicitudes no deben ser comunicadas a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de exportación sin fijación anticipada de la restitución para tomates, uvas de mesa y manzanas, contempladas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1488/95, para las cuales la declaración de exportación de los productos haya sido aceptada después del 5 de noviembre y antes del 24 de noviembre de 1996, serán rechazadas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1488/95, tales solicitudes no figurarán en las comunicaciones a la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de noviembre de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

miembro de la Comisión

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