Reglamento (CE) núm. 2054/96 de la Comisión, de 25 de octubre de 1996, por el que se publica el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos procedentes de regiones ultraperiféricas y se fijan las condiciones para su reproducción.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81787
Número oficial:
DOUE-L-1996-81787
Publicación:
31/10/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 20,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2537/95 de la Comisión, y, en particular, los apartados 2

y 3 de su artículo 31,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 26,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n°5 3763/91, 1600/92 y 1601/92, se creó, tras la correspondiente licitación, un símbolo gráfico destinado a mejorar el conocimiento y fomentar el consumo de productos agrícolas de calidad específicos procedentes de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad, en estado natural o transformados;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1418/96 de la Comisión, se establecen las condiciones para la utilización de este símbolo gráfico;

Considerando que para alcanzar los objetivos apenas recordados, conviene poner el citado símbolo gráfico a disposición de los usuarios que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1418/96, de los profesionales interesados en las actividades de promoción, valorización y comercialización de estos productos y de los consumidores;

Considerando que es preciso asimismo determinar las normas técnicas de reproducción para la utilización correcta del símbolo gráfico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El símbolo gráfico previsto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3673/91, en el artículo 31 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 y en el artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 será el símbolo que figura en el Anexo.

Artículo 2

La reproducción y la utilización del símbolo gráfico deberán efectuarse de acuerdo con las normas técnicas que se indican en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

¹

(Figura 1)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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