Reglamento (CE) núm. 2019/96 de la Comisión, de 22 de octubre de 1996, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6105, 6109, 6110 y 6106, 6206 originarios de Lituania, beneficiarios de límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CE) núm. 2178/95 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81742
Número oficial:
DOUE-L-1996-81742
Publicación:
23/10/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2178/95 del Consejo, de 8 de agosto de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y limites arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y de la pesca originarios de Estonia, Letonia y Lituania, así como las modalidades de adaptación de dichos contingentes y límites, modificado por el Reglamento (CE) n° 921/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2178/95, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a Estonia, Letonia y Lituania, especialmente en el marco de límites máximos arancelarios; que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer, por vía de Reglamento, hasta el final del año civil, la percepción de los derechos de aduana aplicados efectivamente respecto de países terceros;

Considerando que las importaciones de los productos indicados en anexo, originarios de Lituania, beneficiarios de preferencias arancelarias han alcanzado por imputación el límite máximo en cuestión; que la situación en el mercado comunitario hace necesario el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto a dicho país para los productos en cuestión;

Considerando que es conveniente restablecer los derechos de aduana para los productos de que se trata,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 26 de octubre de 1996, queda restablecida la percepción de los derechos de aduana de importación en la Comunidad, suspendida en 1996 en

virtud del Reglamento (CE) n° 2178/95, de los productos indicados en anexo, originarios de Lituania.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

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|Número |Código NC |Designación de la mercancía |

|de orden | | |

-----------------------------------------------------------------------

|(1) |(2) |(3) |

-----------------------------------------------------------------------

|21.2007 |6105 10 00 |Camisas o camisetas, T-shirts, (que no |

| | | sean de lana o de pelos finos), camisetas |

-----------------------------------------------------------------------

| |6105 20 10 | y artículos análogos, de punto |

-----------------------------------------------------------------------

| |6105 20 90 | |

-----------------------------------------------------------------------

| |6105 90 10 | |

-----------------------------------------------------------------------

| |6109 10 00 | |

-----------------------------------------------------------------------

| |6109 90 10 | |

-----------------------------------------------------------------------

| |6109 90 30 | |

-----------------------------------------------------------------------

| |6110 20 10 | |

-----------------------------------------------------------------------

| |6110 30 10 | |

-----------------------------------------------------------------------

|21.2013 |6106 10 00 |Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, |

| | | de punto (que no sean de punto), de lana |

-----------------------------------------------------------------------

| |6106 20 00 | de algodón o de fibras textiles |

| | | sintéticas o artificiales, para mujeres |

-----------------------------------------------------------------------

| |610690 10 | o niñas |

-----------------------------------------------------------------------

| |6206 20 00 | |

-----------------------------------------------------------------------

| |6206 30 00 | |

-----------------------------------------------------------------------

| |6206 40 00 | |

-----------------------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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