Reglamento (CE) núm. 2018/96 de la Comisión, de 22 de octubre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de un contingente de 200 000 toneladas de trigo blando de calidad y 100 000 toneladas de trigo duro de calidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81741
Número oficial:
DOUE-L-1996-81741
Publicación:
23/10/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos modificado por el Reglamento (CE) n° 2198/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1854/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo en lo que respecta a los certificados de importación del trigo de calidad, modificado por el Reglamento (CE) n° 2547/94, establece las disposiciones especiales por las que se rigen las importaciones efectuadas al amparo del contingente abierto en virtud de dicho Reglamento;

Considerando que, dada la situación del mercado comunitario del trigo, procede abrir un plazo para la presentación de las solicitudes de certificados de importación con arreglo a dicho contingente; que conviene asimismo establecer disposiciones especiales que determinen la calidad tipo del trigo duro y el trigo blando que vaya a importarse y adoptar las

disposiciones relativas a los controles de la mercancía importada; que, para evitar la especulación, no debe permitirse la anulación de los certificados;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El plazo de presentación de las solicitudes de importación de trigo duro de calidad del código NC 1001 10 00 y de trigo blando de calidad del -código NC 1001 90 99 con derechos de importación de tipo cero se abrirá el trigésimo día siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y expirará al final del tercer día siguiente al de su apertura.

Si la cantidad total de uno u otro producto solicitada hasta la fecha de expiración del plazo mencionado en el apartado anterior resultare inferior a la indicada en el apartado 2, se abrirá un segundo plazo de presentación de solicitudes de certificados de importación del producto de que se trate a partir del decimoquinto día laborable siguiente a la fecha de expiración del plazo contemplado en el apartado anterior. Este segundo plazo expirará al final del tercer día siguiente al de su apertura.

2. Podrán importarse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento unas cantidades totales de 100 000 toneladas de trigo duro y 200 000 toneladas de trigo blando. El trigo importado deberá presentar una calidad mínima conforme a las características indicadas en el Anexo del presente Reglamento.

3. Salvo cuando el presente Reglamento disponga lo contrario, se aplicará lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1 854/94.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1854/94, la garantía de importación contemplada en el tercer guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento se liberará previa presentación de la prueba de que la importación se ha llevado a cabo en las condiciones de cantidad y de calidad establecidas. Para ello, la mercancía será sometida a un control por parte del organismo competente del Estado miembro importador.

2. La prueba mencionada en el apartado 1 deberá ser presentada por el organismo responsable del control en el Estado miembro importador.

3. Con el fin de comprobar la conformidad de la calidad de la mercancía importada, la autoridad aduanera del Estado miembro de importación, en nombre de la Comisión, tomará muestras representativas por separado en el momento del despacho a libre práctica de la mercancía en la Comunidad y las conservará durante al menos seis meses.

4. Los gastos derivados de los controles y de las operaciones de toma de muestras correrán a cargo del titular del certificado de importación.

5. Los métodos de referencia para el control mencionado en el apartado 1, destinado a determinar la calidad del trigo duro y el trigo blando serán los descritos en el Reglamento (CEE) n° 1908/84 de la Comisión.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1854/94, la validez de los certificados

expedidos con arreglo al presente Reglamento se limitará a siete días.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1854/94, los licitadores no podrán, en ningún caso, retirar sus solicitudes de certificados.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1854/94, la garantía - contemplada en el tercer guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 se liberará previa presentación de la prueba de que el trigo en cuestión ha sido despachado a libre práctica en un plazo de siete días desde la fecha de expedición del certificado de importación y de la prueba de conformidad de la calidad de los productos importados.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Criterios mínimos de calidad del trigo que vaya a importarse al amparo del contingente abierto por el Reglamento (CE) no 774/94

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| |Tipo de trigo |

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|Criterios de calidad |Trigo duro |Trigo blando |

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| |Código NC 1001 10 |Código NC 1001 90 99 |

| | 00 | |

---------------------------------------------------------------------

| | | |

---------------------------------------------------------------------

|Peso específico |80 kg/hl |78 kg/hl |

|superior o igual a | | |

---------------------------------------------------------------------

| | | |

---------------------------------------------------------------------

|Granos harinosos |20,0% como máximo | |

---------------------------------------------------------------------

| | | |

---------------------------------------------------------------------

|Elementos que no sean |10,0% como máximo |10,0% como máximo |

|granos de trigo de | | |

|calidad irreprochable: | | |

---------------------------------------------------------------------

|granos partidos y/o |7,0% como máximo |7,0% como máximo |

|asurados | | |

---------------------------------------------------------------------

|granos atacados por |2,0% como máximo |2,0% como máximo |

|alimañas | | |

---------------------------------------------------------------------

|granos atacados por el |5,0% como máximo | |

|fusarium y/o maculados | | |

---------------------------------------------------------------------

|granos germinados |0,5% como máximo |0,5% como máximo |

---------------------------------------------------------------------

| | | |

---------------------------------------------------------------------

|Impurezas diversas |1,0% como máximo |1,0% como máximo |

|(Schwarzbesatz) | | |

---------------------------------------------------------------------

| | | |

---------------------------------------------------------------------

|Tiempo de caída |250 como mínimo |230 como mínimo |

|(Hagberg) | | |

---------------------------------------------------------------------

| | | |

---------------------------------------------------------------------

|Porcentaje de | |14,6% como mínimo |

|proteínas (con un 13,5% | | |

|dehumedad) | | |

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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