Reglamento (CE) núm. 1999/96 de la Comisión, de 18 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 109/96 por el que se establece un régimen de importación de jugos y mostos de uva procedentes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81724
Número oficial:
DOUE-L-1996-81724
Publicación:
19/10/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 53 y su artículo 75,

Considerando que al aplicar el Reglamento (CE) n° 109/96 de la Comisión han surgido dificultades para efectuar el cálculo exacto de la fecha de validez de los certificados de importación en cuestión provocadas por el establecimiento de un período de reflexión antes de la expedición efectiva de dichos certificados; que, a fin de solventar estas dificultades de aplicación, procede especificar con más precisión el comienzo del período de validez del certificado para todos los certificados expedidos al amparo del citado Reglamento; que esta disposición debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 109/96 al objeto de respetar la confianza legitima de todos los interesados,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 109/96 quedará modificado como sigue: en el apartado 2 del artículo 3, los términos <con excepción de su artículo 6» se sustituirán por «con excepción de sus artículos 3 y 6»; en el artículo 4 se añadirá el apartado 6 siguiente:

«6 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3388/81, y en aplicación del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, el certificado será válido a partir de la fecha de expedición

efectiva hasta el final del cuarto mes siguiente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 29 de enero de 1996 hasta el 31 de agosto de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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