Reglamento (CE) núm. 1997/96 del Consejo, de 14 de octubre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81722
Número oficial:
DOUE-L-1996-81722
Publicación:
19/10/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el mercado de la carne de vacuno se encuentra gravemente perturbado, principalmente como consecuencia de la preocupación que ha generado entre los consumidores la encefalopatía espongiforme bovina (EEB); que esta situación ha acarreado una degradación rápida y continuada del mercado que se refleja en una notable disminución del consumo, una caída de los precios pagados a los productores y un gran aumento de las compras de intervención pública; que las previsiones indican que, a pesar de las numerosas medidas adoptadas por la Comunidad en este contexto, no es probable que el consumo recupere rápidamente el nivel anterior a la crisis; que, por lo tanto procede adoptar medidas para reequilibrar el mercado, salvaguardando al mismo tiempo la operatividad de los regímenes de ayuda al sector de la carne de vacuno;

Considerando que es probable que las cantidades que deban comprarse como consecuencia de la crisis de la EEB provoquen un rebasamiento del límite máximo fijado para 1996 en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68; que, para evitar que la aplicación de esos límites dé lugar a la puesta en marcha del régimen conocido como <red de seguridad», establecido en el apartado 4 del artículo 6 del mencionado Reglamento, procede aumentar esos límites máximos a la espera de la adopción de medidas más amplias, situándolos en niveles que correspondan a la situación del mercado;

Considerando que el presente Reglamento sólo se refiere a elementos de la propuesta de la Comisión que requieren una decisión urgente y, en particular, a un aumento de la cantidad máxima necesaria que debe comprarse en régimen de intervención hasta mediados de noviembre de 1996; que el Consejo se pronunciará posteriormente sobre los demás elementos de dicha propuesta, incluidos otros posibles aumentos de dicha cantidad máxima;

Considerando que la compra temporal en régimen de intervención de animales

ligeros también puede contribuir a la recuperación del mercado de la carne de vacuno; que, con este fin, conviene establecer un régimen especial de intervención hasta la última adjudicación de 1996 tal como está previsto en el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 805/68 quedará modificado como sigue:

1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«Dichas compras no podrán rebasar, por año y para toda la Comunidad, las siguientes cantidades:

- 460 000 toneladas para el año 1996,

- 350 000 toneladas a partir del año 1997.».

2) El artículo 6a se sustituirá por el siguiente:

Artículo 6b

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, cuando la situación del mercado lo requiera, podrá decidirse la compra por parte de los organismos de intervención, en uno o varios Estados miembros o en una región de un Estado miembro, de determinadas carnes frescas o refrigeradas procedentes de machos jóvenes de engorde originarios de la Comunidad en el marco de procedimientos de licitación hasta la última licitación de 1996 tal como está previsto en el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión.

2. Las cantidades de carne compradas en virtud del apartado 1 se contabilizarán para la aplicación de los límites máximos de compra indicados en el apartado 1 del artículo 6.

3. La Comisión aprobará las normas de desarrollo del presente artículo según el procedimiento establecido en el artículo 27.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

5. BARRETT

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