Reglamento (CE) núm. 1962/96 de la Comisión, de 11 de octubre de 1996, por el que se rectifica el Reglamento (CE) núm. 2772/95 por el que se sustituyen los valores en ecus del Reglamento (CEE) núm. 2078/92 del consejo sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81697
Número oficial:
DOUE-L-1996-81697
Publicación:
12/10/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95

Visto el Reglamento (CEE) n° 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1482/96, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2772/95 de la Comisión (s), se omitió por error el valor ajustado en ecus del importe máximo subvencionable de la prima por cada unidad de ganado mayor ovino o vacuno que se retire de una explotación; que procede, por lo tanto, completar dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2772/95 se sustituirá por el texto siguiente:

«1 En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2078/92: el importe de «150 ecus" se sustituye por el de «1 81,1 ecus"; el importe de "250 ecus" se sustituye por el de «301,9 ecus»; el importe de "210 ecus" se sustituye por el de «253,6 ecus"; el importe de "100 ecus" se sustituye por el de «1 20,8 ecus"; el importe de "400 ecus" se sustituye por el de "483,0 ecus"; el importe de «1000 ecus" se sustituye por el de«1208 ecus"; el importe de «700 ecus" se sustituye por el de "845,3 ecus"; y el de «600 ecus" por el de «724,5 ecus»».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El importe establecido en el tercer guión del artículo 1 se aplicará a partir de la fecha en que el tipo de conversión agrario fijado el 1 de

febrero de 1995 o después de dicha fecha se aplique por primera vez a cada unidad de ganado mayor ovino o vacuno que se retire de una explotación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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