Reglamento (CE) núm. 195/98 de la Comisión, de 26 de enero de 1998, que completa el anexo del Reglamento (CE) núm. 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas Denominaciones en el Registro de Denominaciones de origen protegidas y de indicaciones Geograficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) núm. 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geograficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80143
Número oficial:
DOUE-L-1998-80143
Publicación:
27/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, los Estados miembros han transmitido a la Comisión solicitudes de registro de determinadas denominaciones como indicaciones geográficas o denominaciones de origen;

Considerando que se ha comprobado que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, una solicitud se ajusta a ese Reglamento, en particular que comprende todos los elementos establecidos en su artículo 4;

Considerando que, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión ha recibido una declaración de oposición tal como se define en el artículo 7 del citado Reglamento, pero que ha sido considerada no fundada y, por consiguiente, no admisible;

Considerando que, por consiguiente, dicha denominación puede ser inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria como denominación de origen;

Considerando que el anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2396/97 (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como denominación geográfica protegida (DOP) según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.

(3) DO C 246 de 24. 8. 1996, p. 12.

(4) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 11.

(5) DO L 331 de 3. 12. 1997, p. 3.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA

Productos cárnicos:

ESPAÑA:

- Jamón de Huelva (DOP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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