Reglamento (CE) núm. 195/96 de la Comisión, de 1 de febrero de 1996, por el que se Adaptan los Codigos y la designación de determinados productos que Figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) núm. 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80156
Número oficial:
DOUE-L-1996-80156
Publicación:
02/02/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común utilizado para los productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3209/89, y en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3009/95 de la Comisión, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de

julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, contiene la nomenclatura combinada actualmente vigente;

Considerando que determinados códigos y determinadas designaciones que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, ya no corresponden a los de la nomenclatura combinada; que, por consiguiente, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 827/68 quedará modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. Se insertará la línea siguiente antes del código NC 0210 90 20:

«0210 90 21 - De renos».

2. El código NC «0210 90 20»se sustituirá por el código NC «0210 90 29».

3. El texto de la designación de las mercancías del código NC 0504 00 00 se sustituirá por el siguiente:

«Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.».

4. Los datos correspondientes al código NC 1106 se sustituirán por el texto siguiente:

«ex 1106 Harina, sémola y polvo de las legumbres secas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:

1106 10 00 -De las legumbres secas de la partida 0713 ex 1106 30 -De los productos del capítulo 8:

1106 30 90 -Los demás».

5. El texto de la primera parte de la frase de la designación de las mercancías del código NC 1212 se sustituirá por el siguiente:

«Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas;».

6. El texto de la designación de las mercancías del código NC 1502 00 se sustituirá por el siguiente:

«Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de

la partida 1503:».

7. Se insertará la línea siguiente después del código NC 1602 90 31:

«1602 90 41 -De renos».

8. El código NC 1602 90 99» se sustituirá por el código NC «1602 90 98».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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