Reglamento (CE) núm. 1903/96 del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81657
Número oficial:
DOUE-L-1996-81657
Publicación:
03/10/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo al acuerdo preferencial entre la Comunidad Europea y Suiza, se han establecido concesiones recíprocas sobre determinados productos agrícolas transformados;

Considerando que, conforme a la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), determinadas concesiones en materia de productos agrícolas transformados han sido modificadas a partir del 1 de julio de 1995;

Considerando que, por consiguiente, determinados aspectos comerciales del acuerdo celebrado con Suiza, en particular el protocolo relativo a los productos agrícolas transformados anexos a dicho acuerdo, deben ajustarse a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas;

Considerando que, a tal fin, se están celebrando negociaciones con Suiza con miras a convenir modificaciones de dicho protocolo; que, sin embargo, no ha sido posible concluir dichas negociaciones a tiempo para efectuar los necesarios ajustes el 1 de julio de 1996;

Considerando que, en tales circunstancias, es conveniente que la Comunidad Europea adopte medidas autónomas a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas en espera de la conclusión de las negociaciones;

Considerando que el Consejo ya adoptó medidas transitorias mediante el Reglamento (CE) n° 1917/95, prorrogadas por el Reglamento (CE) n° 167/96 hasta el 30 de junio de 1996; que conviene prorrogar estas medidas, incluyendo las modificaciones del arancel aduanero de la Comunidad que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1996,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Del 1 de julio al 31 de diciembre de 1996, los importes de base que deben tomarse en consideración para el cálculo de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Suiza serán los que se mencionan en el Anexo del presente Reglamento.

2 Si Suiza no aplicara las medidas recíprocas en favor de la Comunidad, la Comisión puede suspender, según el procedimiento previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93, la aplicación de las medidas previstas en el apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. LOWRY

ANEXO

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

Texto en Italiano

ANNEX

ANNEXE

Texto en Portugués

Texto en Holandés

Texto en Finés

Texto en Sueco

Importes de base, considerados para calcular los elementos agrícolas reducidos y derechos adicionales, aplicables a la importación en la Comunidad

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

Basic amounts taken into consideration in calculating the reduced agricultural components and additional duties, applicable on importation into the Community

Montants de base pris en considération pour le calcul des éléments agricoles réduits et droits additionnels applicables a l'importation dans la Communauté

Texto en Italiano

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

-----------------------------------------------------------

| |ecus / ECU / |

| | Ecu / ecu / |

| | écus / ecua /|

| | 100 kg |

-----------------------------------------------------------

|Trigo blando / Bl0d hvede / Weichweizen |9,771 |

|/ Texto en Griego / Common wheat Blé | |

|tendre / Grano tenero / Zachte tarwe / | |

|Trigo mole / Tavallinen vehna / Vete | |

-----------------------------------------------------------

|Trigo duro / Hard hvede / Hartweizen / |15,168 |

|Texto en Griego / Durum wheat / Blé dur / | |

|Grano duro / Durumtarwe / Trigo duro / | |

|Duramvehna / Durumvete | |

-----------------------------------------------------------

|Centeno / Rug / Roggen / Texto en Griego |12,734 |

|/ Seigle / Segala / Rog,ge / Centeio / | |

|Ruis / Rag | |

-----------------------------------------------------------

|Cebada / Byg / Gerste / Texto en Griego | 12,734 |

|/ Barley / Orge / Orzo / Gerst / Cevada / | |

|Ohra / Korn | |

-----------------------------------------------------------

|Maíz / Majs / Mais / Texto en Griego / |11,040 |

|Maize / Mais / Granturco / Mais / Milho / | |

|Maissi / Majs | |

-----------------------------------------------------------

|Arroz descascarillado de grano largo / |36,344 |

|Ris, afskallet, langkornet / Reis, | |

|langkornig, geschalt / Texto en Griego / | |

|Long-grain husked rice / Riz décortiqué a | |

|grains longs / Riso semigreggio a grani | |

|lunghi / Langkorrelige gedopte rijst / | |

|Arroz en películas de graos longos / | |

|Pitkajyvainen esikuorittu riisi / Ris, | |

|skalat langkornigt | |

-----------------------------------------------------------

|Leche desnatada en polvo / |137,182 |

|Skummetmaelkspulver / Magermilchpulver / | |

|Texto en Griego / Skimmed-milk powder / | |

|Lait écrémé en pondre / Latte scremato in | |

|polvere / Magere-melkpoeder / Leite | |

|desnatado em pó / Rasvaton maitojauhe / | |

|Skummjolkspulver | |

-----------------------------------------------------------

|Leche entera en polvo / S0dmaelkspulver |179,344 |

|/ Vollmilchpulver / Texto en Griego / | |

|Whole-milk powder / Lait entier en poudre | |

|/ Latte intero in polvere /Volle- | |

|melkpoeder / Leite inteiro em pó / | |

|Rasvainen maitojauhe / Mjolkpulver | |

-----------------------------------------------------------

|Mantequilla / Sm0r / Butter / Texto en |260,647 |

|Griego / Butter / Beurre / Burro / Boter /| |

|Manteiga / Voi / Smor | |

-----------------------------------------------------------

|Azúcar blanco / Hvidt sukker / |48,000 |

|WeiBzucker / Texto en Griego / White sugar| |

|/ Sucre blanc / Zucchero bianco / Witte | |

|suiker / Açúcar branco / Valkoinen sokeri | |

|/ Vitt socker | |

-----------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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