LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2524/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que establecen, para el primer semestre de 1998, determinadas disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso de 80 a 300 kilogramos, originarios de determinados terceros países (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2524/97 fija el número de cabezas de animales vivos de la especie bovina, con un peso comprendido entre 80 y 300 kilogramos, y originarios de determinados terceros países que pueden ser importados en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1998; Considerando que las cantidades por las que se han solicitado derechos de importación sobrepasan las cantidades disponibles; que, en virtud del apartado 2 artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2524/97, es conveniente fijar, por consiguiente, un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de derechos de importación presentadas al amparo del régimen de importación al que se refiere el Reglamento (CE) n° 2524/97 quedan reducidas en un 99,1797 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 48.