LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 149,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1575/96 (2), y, en particular su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1326/96 (4), limita el beneficio de los pagos compensatorios a los productores de colza que utilicen semillas de calidades y variedades específicas;
Considerando que la principal variedad cultivada en Suecia no reúne los criterios de subvencionabilidad; que, tras la adhesión, Suecia obtuvo un período transitorio para producir variedades sustitutorias que pudieran cultivarse en las condiciones climáticas de eses país; que las variedades desarrolladas durante el período transitorio no sirven para sustituir la variedad existente, debido sobre todo a las escasas cantidades de nuevas semillas disponibles y a su menor resistencia a las bajas temperaturas; que las variedad «Per» deberá considerarse subvencionable durante una campaña más en las regiones en las que sea tradicional su cultivo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra f) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 658/96 se sustituirá por el texto siguiente:
«f) no obstante lo dispuesto en el apartado 2, para las campañas de comercialización 1995/96, 1996/97 y 1997/98 y únicamente en las zonas de Suecia que se indican en el Anexo III, semillas certificadas de la variedad "Per".».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión