LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 46,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3461/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1421/96 (4), se establecen las normas de organización de las campañas de promoción del consumo de zumo de uva;
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3461/85 establece que las campañas de promoción del consumo de zumo de uva sólo pueden realizarse hasta la campaña vitícola 1995/96; que, dado que el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 822/87 prorroga la realización de las campañas hasta la de 1996/97, es necesario modificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3461/85 las fechas.<1995/96». se sustituirán por «1996/ 97».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión