Reglamento (CE) núm. 1516/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81248
Número oficial:
DOUE-L-1996-81248
Publicación:
30/07/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 13 de su artículo 8,

Considerando que el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1192/96, recoge la nomenclatura combinada actualmente vigente;

Considerando que determinadas designaciones que figuran en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75 ya no corresponden a las de la nomenclatura combinada; que, por lo tanto, es preciso modificar el Anexo I de dicho Reglamento; que, en aras de la claridad, las modificaciones deben incorporarse en un Anexo que sustituya el Anexo I;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

------------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la mercancía |

------------------------------------------------------------------

|ex 0403 10 51 |Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, |

|a | yogur, kéfir y demás leches y natas |

|ex 0403 10 99 | fermentadas o acidificadas, aromatizados o |

|ex 0403 90 71 | con cacao, incluso concentrados, azucara dos,|

|a | edulcorados de otro modo |

|ex 0403 90 99 | |

| | |

------------------------------------------------------------------

|1806 |Chocolate y demás preparaciones alimenticias |

| | que contengan cacao |

------------------------------------------------------------------

|ex 1901 |Preparaciones alimenticias de productos de |

| | las partidas 0401 a 0404, con un contenido de|

| | cacao inferior al 5% en peso calculado sobre |

| | una base totalmente desgrasada, no expresadas|

| | ni comprendidas en otra parte |

------------------------------------------------------------------

|1902 11 00 |Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni |

| | preparar de otra forma que contengan huevo |

------------------------------------------------------------------

|ex 1904 |Productos a base de cereales obtenidos por |

| | insulflado o tostado (por ejemplo, hojuelas, |

| | copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en|

| | grano o en forma de copos o demás granos |

| | trabajados (excepto la harina y sémola), |

| | precocidos o preparados de otro modo, no |

| | expresados ni comprendidos en otra parte, que|

| | contengan cacao |

------------------------------------------------------------------

|1905 |Productos de panadería, pastelería o |

| | galletería, incluso con cacao; hostias, |

| | sellos vacíos del tipo de los usados para |

| | medicamentos, obleas, pastas desecadas de |

| | harina, almidón o fécula, en hojas y |

| | productos similares: |

------------------------------------------------------------------

|1905 20 |- Pan de especias |

------------------------------------------------------------------

|1905 30 |- Galletas dulces; «gaufres», barquillos y |

| | obleas |

------------------------------------------------------------------

|1905 40 |- Pan tostado y productos similares tostados |

------------------------------------------------------------------

|1905 90 |- Los demás, excepto los productos de los |

| | códigos 1905 90 10 a 1905 90 30 |

------------------------------------------------------------------

|ex 2105 00 |Helados y productos similares, que contengan |

| | cacao |

------------------------------------------------------------------

|2208 |Alcohol etílico sin desnaturalizar con un |

| | grado alcohólico volumétrico inferior a 80% |

| | vol; aguardientes, licores y demás bebidas |

| | espirituosas: |

------------------------------------------------------------------

|2208 70 |- Licores |

------------------------------------------------------------------

|3502 |Albúminas (incluidos los concentrados de |

| | varias proteínas de lactosuero, con un |

| | contenido de proteínas de lactosuero superior|

| | al 80% en peso, calculado sobre materia |

| | seca), albuminatos y demás derivados de las |

| | albúminas |

------------------------------------------------------------------

|3502 11 90 |- - - Las demás ovoalbúminas secas |

------------------------------------------------------------------

|3502 19 90 |- - - Las demás ovoalbúminas. |

------------------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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