Reglamento (CE) núm. 1514/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81246
Número oficial:
DOUE-L-1996-81246
Publicación:
30/07/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar, para el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, las cantidades de determinados productos de los códigos NC 200799 y 2008 del plan de abastecimiento específico que se beneficien de la exención de los derechos de importación de terceros países o de una ayuda en el caso de los envíos procedentes del resto de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94, establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de determinados productos agrícolas;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, por consiguiente, es procedente establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n°

1601/92, en el Anexo se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos transformados a base de frutas que se benefician de la exención de derechos de importación de terceros países o de la ayuda comunitaria.

2. Sin perjuicio de una posible revisión en el curso del ejercicio del citado plan, las cantidades fijadas respectivamente para los productos citados en la parte II del Anexo podrán rebasarse dentro de un límite de un 20%, siempre que se mantenga la cantidad global.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997

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| | |(en toneladas) |

-----------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la mercancía |Cantidades |

-----------------------------------------------------------------

|Parte I | | |

-----------------------------------------------------------------

|2007 99 |Preparaciones, excepto las |3 750 (1) |

| | homogeneizadas, que contengan | |

| | frutas, excepto los cítricos | |

-----------------------------------------------------------------

|Parte II | | |

-----------------------------------------------------------------

|2008 |Frutas y demás partes comestibles | |

| | de plantas, preparadas o | |

| | conservadas de otra forma, inclus| |

| | azucaradas, edulcoradas de otro | |

| | modo o con alcohol, no expresadas| |

| | ni comprendidas en otras partidas| |

-----------------------------------------------------------------

|2008 20 |- Piña (ananás) |3 200 |

-----------------------------------------------------------------

|2008 30 |- Cítricos |500 |

-----------------------------------------------------------------

|2008 40 |- Peras |1 600 |

-----------------------------------------------------------------

|2008 50 |- Albaricoques |220 |

-----------------------------------------------------------------

|2008 70 |- Melocotones |7 600 |

-----------------------------------------------------------------

|2008 80 |- Fresas |360 |

-----------------------------------------------------------------

| |- Los demás, incluidas las | |

| | mezclas, con excepción de las | |

| | mezclas del código NC 2008 19: | |

-----------------------------------------------------------------

|2008 92 |- - Mezclas |1 850 |

-----------------------------------------------------------------

|2008 99 |- - Los demás, excepto los |650 |

| | palmitos y las mezclas | |

-----------------------------------------------------------------

|Total |15 980 |

-----------------------------------------------------------------

(1) 833 toneladas están destinadas al sector de la transformación o acondicionamiento.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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