Reglamento (CE) núm. 1512/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno de Reino Unido.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81245
Número oficial:
DOUE-L-1996-81245
Publicación:
30/07/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1357/96, y, en particular, su artículo 23,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión(3), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 835/96, establece medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno del Reino Unido, permitiendo en particular el pago a los productores de un ecu por kilogramo de peso vivo de los animales sacrificados en el marco del programa establecido en el Reglamento; que la experiencia demuestra que el coeficiente de 2 por el que debe multiplicarse el peso del animal sacrificado produce distorsiones entre los pagos efectuados por vacas y los efectuados por otros animales incluidos en el régimen; que, por consiguiente, deben emplearse coeficientes distintos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 716/96 se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, en caso de que sea necesario pesar el animal en cuestión después del sacrificio, para calcular el peso vivo correspondiente se multiplicará el peso del animal sacrificado, después de la operación de sangrado y eliminación de la piel, cabeza, patas y vísceras, por un coeficiente de:

- 2, en el caso de las vacas,

- 1,70 en el de los demás animales.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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