Reglamento (CE) núm. 1510/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81243
Número oficial:
DOUE-L-1996-81243
Publicación:
30/07/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1192/96 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías

que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

- Miembro de la Comisión

ANEXO

------------------------------------------------------------

|Descripción de la mercancía |Clasificación |

| | Código NC |

------------------------------------------------------------

|(1) |(2) |

------------------------------------------------------------

|1. Bola de plástico, compuesta de dos |Peonza: |

|partes, que contiene: | 9503 90 32 |

|- una peonza de materia plástica con un | Chicle |

|diámetro de 2,5 cm | 1704 10 99 |

|- un chicle en forma de bola, recubierto | |

|de azúcar, con un contenido de sacarosa | |

|del 69,5% en peso incluido el azúcar | |

|invertido calculado en sacarosa) | |

------------------------------------------------------------

|2. Preparado alimenticio en forma de |2103 90 90 |

|polvo que consiste en una mezcla de: | |

|(% en peso) | |

|Suero lácteo en polvo: 30-35 | |

|Queso en polvo: 20-25 | |

|Sal: 15-18 | |

|Cebolla y ajo: 8-10 | |

|Suero en polvo: 8-10 | |

|Acidos lácticos y cítricos: 3-4 | |

|Perejil: < 1 | |

|Extractos de pimienta de España: < 0,5 | |

|Especias: < 0,5 | |

|Aceite de soja: < 0,25 | |

|Dióxido de silicio: < 0,5 | |

|El producto se utiliza como sustancia | |

|aromatizante en la fabricación de | |

|aperitivos. | |

------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------

|Justificación |

-----------------------------------------------------------------

|(3) |

-----------------------------------------------------------------

|La clasificación viene determinada por las disposiciones de |

|las reglas generales 1, 5 y 6 para la interpretación de la |

|nomenclatura combinada, por la nota 2 v) del capítulo 39 así |

|como por el texto de los códigos NC 9503, 9503 90, 9503 90 32, |

|1704, 1704 10 y 1704 10 99 |

|No se trata de un producto contemplado en la norma general 3 |

|b) para la interpretación de la nomenclatura combinada ni, |

|sobre todo, de una mercancía presentada en surtidos |

|acondicionados para su venta al por menor. Véanse las notas |

|explicativas del sistema armonizado, regla 3 b), X), apartados |

|1 y 3 |

-----------------------------------------------------------------

|La clasificación viene determinada por las disposiciones de |

|las reglas generales 1, y 6 para la interpretación de la |

|nomenclatura combinada así como por el texto de los códigos NC |

|2103, 2103 90 y 2103 90 90 |

-----------------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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