LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1544/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 46,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3461/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1828/95, se establecen las normas de organización de las campañas de promoción del consumo de zumo de uva;
Considerando que, para que algunos Estados miembros puedan atenerse a los procedimientos administrativos nacionales, resulta oportuno unificar los plazos establecidos para la designación del organismo encargado de llevar a cabo la campaña de promoción y para la presentación de los programas de promoción que dicho organismo elabore;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los dos guiones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3461/85 se sustituirán por el texto siguiente:
«previa consulta a las organizaciones profesionales más representativas de la producción o comercialización de zumos de uva, designará el organismo a que se refiere el apartado 1 y, en los cuatro meses siguientes a la determinación de los Estados miembros en que vayan a realizarse las campañas de promoción, presentará a la Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo 1, los programas elaborados por dicho organismo junto con un dictamen explicativo sobre su conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3 y sobre sus efectos en el desarrollo del consumo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión