LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea,
cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2801/95 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las rentas en las explotaciones agrícolas(3), prevé la fijación de los importes de la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3141/94 de la Comisión (4) fija en 120 ecus por ficha de explotación la retribución global del ejercicio contable de 1995;
Considerando que la evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación no justifican que se revise esa cuantía;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La retribución global que la Comisión abonará en el ejercicio contable de 1996 al Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada queda fijada en 120 ecus.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable al ejercicio contable de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión