Reglamento (CE) núm. 1371/96 de la Comisión, de 16 de julio de 1996, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos en el marco del contingente arancelario para el tercer trimestre de 1996 (segundo período).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81149
Número oficial:
DOUE-L-1996-81149
Publicación:
17/07/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 875/96 (4) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) n° 702/95 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1111/96 de la Comisión, de 20 de junio de 1996, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el tercer trimestre de 1996 y la presentación de nuevas solicitudes (7), establece las cantidades disponibles para las nuevas solicitudes de certificado de importación en el marco del contingente arancelario, durante el tercer trimestre del año 1996; que, según el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 478/95, deben fijarse sin demora las cantidades por las que pueden expedirse certificados para el origen o los orígenes de que se trate;

Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1442/93 dispone que, en el caso de un trimestre y un origen determinado, con respecto a un país o grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 478/95, si las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de certificado de importación, en el caso de una u otra categoría de agente económico, rebasan las cantidades disponibles, se aplicará un porcentaje de reducción a cada una de las solicitudes que indiquen dicho origen; que, no obstante, esta reducción no se aplica a las solicitudes de certificado de la categoría C ni a las solicitudes de las categorías A y B que tengan por objeto una cantidad igual o inferior a 150 toneladas, siempre que la cantidad total cubierta por las solicitudes de las categorías A y B no supere, en el caso de un origen dado, el 15% del total de las cantidades solicitadas;

Considerando que, dado que las cantidades solicitadas para los origines

«Colombia categoría B y Venezuela» rebasan la cantidad aún disponible, procede aplicar un coeficiente de reducción; que pueden expedirse certificados de importación por las cantidades que figuran en todas las demás solicitudes nuevas;

Considerando que es conveniente que el presente Reglamento se aplique de inmediato para que los certificados puedan expedirse con la mayor brevedad posible,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con respecto a las nuevas solicitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 478195, se expedirán certificados de importación en el marco del contingente arancelario de importación de plátanos, para el tercer trimestre de 1996:

1) Por la cantidad que figure en la solicitud de certificado:

a) aplicándole, cuando el origen sea Colombia, el coeficiente de reducción de 0,6673 en el caso de las solicitudes de certificado de la «categoría B», excluidas, no obstante, las solicitudes que tengan por objeto una cantidad igual o inferior a 150 toneladas;

b) aplicándole, cuando el origen sea Venezuela, el coeficiente de reducción de 0,7423 en el caso de las solicitudes de certificado de las categorías A y B, excluidas, no obstante, las solicitudes que tengan por objeto una cantidad igual o inferior a 150 toneladas.

2) Por la cantidad que figure en la solicitud de certificado, cuando el origen sea distinto del mencionado en el punto 1.

3) Por la cantidad que figure en la solicitud, en el caso de los certificados de la categoría C.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €