Reglamento (CE) núm. 1349/96 de la Comisión, de 11 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 773/96 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) núms. 3665/87, 3719/88 y 1964/82 en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81130
Número oficial:
DOUE-L-1996-81130
Publicación:
12/07/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 894/96, y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 773/96 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/96, establece medidas especiales para la regularización de determinadas operaciones de exportación a raíz de las medidas adoptadas por varios terceros países para protegerse de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB);

Considerando que los exportadores no deben perder sus garantías cuando la carne haya sido destruida por un tercer país o un Estado miembro como resultado de la aplicación de medidas relacionadas con la EEB;

Considerando que, en relación con los casos en que un exportador se ve obligado a modificar el destino de un producto como consecuencia de problemas relacionados con la EEB, el Reglamento (CE) n° 773/96 proporciona una solución adecuada si el tipo de restitución del destino real es inferior al correspondiente al destino indicado, pero no si es superior a éste; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 773/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (GE) n° 773/96 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 3

Las disposiciones de la letra a) del apartado 3 del artículo 20, la reducción del 20% establecida en el segundo guión de la letra b) del apartado 3 del artículo 20 y los incrementos del 15% y del 20% establecidos, respectivamente, en el apartado 1 del artículo 23 y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 no se aplicarán a las exportaciones efectuadas al amparo de certificados expedidos a más tardar el 31 de marzo de 1996, siempre que se hayan cumplido los trámites aduaneros de despacho al consumo en el tercer país afectado después del 20 de marzo de 1996.».

2) En el apartado 1 del artículo 4 se añadirán los guiones siguientes:

«- se hayan cumplido los trámites aduaneros de exportación pero hayan sido destruidos por un tercer país como consecuencia de las medidas adoptadas por éste en relación con la EEB, el exportador devolverá la restitución que, en su caso, se hubiese pagado por anticipado y, previa presentación de algún tipo de prueba de esa destrucción, se liberarán las garantías correspondientes a esas operaciones,

- se hayan cumplido los trámites aduaneros de exportación pero hayan sido devueltos al territorio aduanero de la Comunidad y destruidos por el Estado miembro receptor como consecuencia de las medidas adoptadas por éste en relación con la EEB, el exportador devolverá la restitución que, en su caso, se hubiese pagado por anticipado y, previa presentación de algún tipo de prueba de esa destrucción, se liberarán las garantías correspondientes a esas operaciones.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida