Reglamento (CE) núm. 134/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) núm. 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geograficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) núm. 2081/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80097
Número oficial:
DOUE-L-1998-80097
Publicación:
21/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2325/97 (4);

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.

(3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.

(4) DO L 322 de 25. 11. 1997, p. 33.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA

Carne y despojos frescos

ALEMANIA

- Diepholzer Moorschnucke (DOP)

- L neburger Heidschnucke (DOP)

ITALIA

- Vitellone bianco dell'Appennino Centrale (IGP)

Productos a base de carne

ITALIA

- Soppressata di Calabria (DOP)

- Capocollo di Calabria (DOP)

- Salsiccia di Calabria (DOP)

- Pancetta di Calabria (DOP)

Quesos

REINO UNIDO

- Teviodale Cheese (IGP)

Materias grasas

Aceite de oliva

GRECIA

- (Texto en griego)(DOP) (1)

- (Texto en griego)(Apokoronas-Chania-Crète) (DOP) (2)

Frutas, hortalizas y cereales

ITALIA

- Pera mantovana (IGP)

- Pera dell'Emilia Romagna (IGP)

- Pesca e Nettarina di Romagna (IGP)

Aceitunas de mesa

- Nocellara del Belice (DOP)

ELLAS

- (Texto en griego)(Rodakina de Naoussa) (DOP)

- (Texto en griego) (Fassolia Gigantes Elefantes de Kato Nevrokopi) (IGP)

- (Texto en griego) (Fassolia koina Mesosperma de Kato Nevrokopi) (IGP)

(1) No se solicita la protección del nombre «(Texto en griego)» (Lasithi-Crète).

(2) No se solicita la protección del nombre «(Texto en griego)» (Chania-Crète).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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