Reglamento (CE) núm. 133/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, que establece una excepción para la campaña 1997/98 al Reglamento (CE) núm. 3112/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de ayudas en favor de las Islas Menores del Mar Egeo en lo referente a los viñedos y al almacenamiento privado de vinos de licor.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80096
Número oficial:
DOUE-L-1998-80096
Publicación:
21/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, sobre medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que, según el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, la ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vcprd en las zonas de producción tradicional debe concederse a partir de la campaña 1997/98 exclusivamente a las agrupaciones u organizaciones de productores que implanten una medida de mejora cualitativa de los vinos producidos con arreglo a un programa aprobado por las autoridades competentes; que, para la campaña 1997/98, es conveniente retrasar del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1997 la fecha límite fijada en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 3112/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 (4), para la presentación de la solicitud de ayuda antes citada, teniendo en cuenta las dificultades a las que han tenido que enfrentarse las organizaciones de productores para preparar y presentar el programa de acción antes citado para la mejora cualitativa de los vinos en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 3112/93, para la campaña 1997/98, las agrupaciones u organizaciones de productores, podrán presentar las solicitudes de ayuda por hectárea a la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

(3) DO L 278 de 11. 11. 1993, p. 52.

(4) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 10.

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