LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) n° 3653/90 y, en particular, su artículo 2,
Considerando que la ayuda especial aplicable a Portugal en el sector del arroz, establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 738/93, debe reducirse una tercera parte para la campaña 1996/97; que, por lo tanto, conviene fijar su importe;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda especial aplicable a Portugal para la campaña 1996/97, establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 738/93, queda fijada en 20,13 ecus por tonelada
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión