LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, modificado por el Reglamento (CE) n° 1194/96 (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1139/96 de la Comisión, de 25 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo para la gestión de un contingente de alimentos para perros y gatos del código NC 2309 10 originarios de Hungría (3), es aplicable únicamente al primer semestre de 1996 por ser esta la duración de aplicación del Reglamento (CE) n° 3066/95;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1194/96 amplía la duración de aplicación del Reglamento (CE) n° 3066/95 al segundo semestre de 1996; que, por consiguiente, es conveniente prorrogar la aplicación del Reglamento (CE) n° 1139/96 hasta el 31 de diciembre de 1996;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1139/96 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión