Reglamento (CE) núm. 1255/98 de la Comisión, de 17 de junio de 1998, que Rectifica el Reglamento (CEE) núm. 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Tasa Suplementaria en el sector de la Leche y de los productos Lacteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81057
Número oficial:
DOUE-L-1998-81057
Publicación:
18/06/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 903/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1001/98 (4), establece en el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 3 que el comprador debe comunicar a la autoridad competente del Estado miembro los datos relativos a la leche entregada antes del 15 de mayo, y, en el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 4, que el productor que venda sus productos directamente debe presentar asimismo su declaración antes del 15 de mayo; que se ha detectado un error en la versión italiana del Reglamento, que prevé que las comunicaciones se efectúen durante el 15 de mayo; que, consecuentemente, es necesario corregir el texto italiano;

Considerando que el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los textos del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 y del párrafo primero del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 536/93 se modificarán como sigue: (sólo afecta a la versión italiana).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO L 127 de 29. 4. 1998, p. 8.

(3) DO L 57 de 10. 3. 1993, p. 12.

(4) DO L 142 de 14. 5. 1998, p. 22.

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