LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 903/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1001/98 (4), establece en el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 3 que el comprador debe comunicar a la autoridad competente del Estado miembro los datos relativos a la leche entregada antes del 15 de mayo, y, en el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 4, que el productor que venda sus productos directamente debe presentar asimismo su declaración antes del 15 de mayo; que se ha detectado un error en la versión italiana del Reglamento, que prevé que las comunicaciones se efectúen durante el 15 de mayo; que, consecuentemente, es necesario corregir el texto italiano;
Considerando que el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los textos del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 y del párrafo primero del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 536/93 se modificarán como sigue: (sólo afecta a la versión italiana).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO L 127 de 29. 4. 1998, p. 8.
(3) DO L 57 de 10. 3. 1993, p. 12.
(4) DO L 142 de 14. 5. 1998, p. 22.