Reglamento (CE) núm. 1252/98 de la Comisión, de 17 de junio de 1998, por el que se establece el Plan de Previsiones de Abastecimiento a las Islas Canarias de productos del sector de los Cereales Acogidos al régimen especifico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) núm. 1601/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81055
Número oficial:
DOUE-L-1998-81055
Publicación:
18/06/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que las medidas destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica de las islas Canarias con vistas al abastecimiento de determinados productos del sector de los cereales, establecidas por el Reglamento (CEE) n° 1601/92, consisten en ventajas en forma de exención de los derechos de importación y en la concesión de ayudas destinadas a posibilitar los envíos de productos del sector de los cereales procedentes de la Comunidad;

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, dichas medidas cubren las necesidades del archipiélago para el consumo humano y el sector de la transformación; que estas necesidades se evalúan anualmente mediante un plan de previsiones que puede revisarse durante el período en función de la evolución de las necesidades de las islas; que se puede establecer un plan de previsiones aparte con objeto de evaluar las necesidades de las industrias de transformación o de acondicionamiento de los productos destinados al mercado local o que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad;

Considerando que, para facilitar la gestión de dichos planes, es conveniente permitir, hasta cierto punto, que se modifique la distribución de las cantidades fijadas;

Considerando que es conveniente adoptar un plan de previsiones de los productos en cuestión que abarque la totalidad del período anual comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que, según el caso, puedan acogerse a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o a la ayuda comunitaria para los productos procedentes del mercado comunitario serán las que se fijan en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

ANEXO

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS CANARIAS EN PRODUCTOS DEL SECTOR DE LOS CEREALES Y EN GLUCOSA PARA LA CAMPAÑA 1998/99

Código NC Producto Cantidad

1001 90(1) Trigo blanco 155000

1001 10(1) Trigo duro 0

1003(1) Cebada 30000

1004(1) Avena 3000

1005(1) Maíz 180000

1103 11 50 Sémola de trigo duro 4900

1103 13 Sémola de maíz 3000

1103 19 Sémola de otros cereales 0

1103 21 a 1103 29 "Pellets" 0

1107 Malta 15000

ex 1702(2) Glucosa 1800

(1)Las cantidades fijadas podrán sobrepasarse dentro del límite de un 25% siempre y cuando se mantenga la cantidad global fijada para el conjunto de dichos productos.

(2)Distintos de los productos de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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