Reglamento (CE) núm. 1224/98 del Consejo, de 8 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 56/98 por el que se establecen para 1998 determinadas medidas de Conservación y gestión de los Recursos Pesqueros aplicables a los Buques que Enarbolen Pabellon de Lituania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81022
Número oficial:
DOUE-L-1998-81022
Publicación:
13/06/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Lituania (2), y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Lituania han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1998 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 56/98 (3) asigna para 1998

determinadas cuotas de capturas en aguas de la Comunidad a los buques que enarbolen pabellón de Lituania y establece las condiciones en las que pueden pescarse dichas cuotas;

Considerando que las Partes han celebrado nuevas consultas sobre las condiciones de expedición de licencias de pesca para los buques pesqueros que faenen en aguas comunitarias;

Considerando que estas consultas han concluido y que el resultado de las mismas ha sido un incremento del número máximo de buques frigoríficos de transporte de Lituania;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 56/98 debe modificarse con arreglo a ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 56/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO L 332 de 20. 12. 1996, p. 7.

(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 95.

ANEXO

«ANEXO I

Cuotas y licencias de pesca lituanas en 1998

Zona de pesca de los Estados miembros de la Comunidad

Especies Zonas en las que se Cantidades Número de licencias(3)

autoriza la pesca (toneladas)

Bacalao CIEM III(d)(1) 1350

Arenque CIEM III(d)(1) 500 70 (50)

Espadín CIEM III(d)(1) 4000

Salmón CIEM III(d)(1) 500(2)

(1)Más allá de 12 millas náuticas de las líneas de base que sirven para calcular las aguas territoriales y al sur de los 59º 30' N.

(2)Número de ejemplares.

(3)El número de licencias y permisos especiales de pesca válidos en cualquier momento figura entre paréntesis. Además, se autoriza un máximo de cinco buques frigoríficos de transporte en las pesquerías de arenque y espadín, pero no se autorizarán más de cuatro buques simultáneamente en un momento dado.»

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