Reglamento (CE) núm. 1222/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80980
Número oficial:
DOUE-L-1996-80980
Publicación:
29/06/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 13 y las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen las organizaciones comunes de mercados de los productos agrícolas,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 823/96, establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación;

Considerando que es necesario integrar la nomenclatura de las restituciones en el arancel integrado de las Comunidades Europeas (Taric) a partir del 1 de enero de 1997 para poder utilizar procedimientos automáticos de paso por aduana en las operaciones de exportación, sin intervención manual;

Considerando que para ello es preciso adaptar el código de las restituciones al sistema de códigos adicionales de cuatro cifras actualmente utilizado en el Taric; que procede modificar el Reglamento (CEE) n° 3846/87 en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3846/87 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 2

Cada subpartida de la nomenclatura de las restituciones irá acompañada de un código numérico del producto compuesto de doce cifras consecutivas:

a) las ocho primeras cifras serán los códigos numéricos atribuidos a las subpartidas de la nomenclatura combinada;

b) la novena cifra identificará el código adicional

Taric;

c) las cifras décima a duodécima identificarán las subpartidas de la nomenclatura de las restituciones; cuando una subpartida de la nomenclatura combinada no haya sido subdividida en la nomenclatura de las restituciones, las tres últimas cifras serán

«"000".».

2) Tras el párrafo primero del artículo 3 se insertará el párrafo siguiente:

«Las últimas cuatro cifras de estos códigos se considerarán códigos adicionales Taric de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.»

Artículo 2

En todos los reglamentos agrarios donde se haga referencia al código de once cifras de la nomenclatura de las restituciones, dicha referencia se considerará hecha al código de doce cifras de la nomenclatura de las restituciones.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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