Reglamento (CE) núm. 1214/98 de la Comisión, de 11 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2327/97 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los Codigos Nc 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1998 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) núm. 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de Ovino y Caprino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81018
Número oficial:
DOUE-L-1998-81018
Publicación:
12/06/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios

de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95 (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que en el anexo I del Protocolo n° 1 de la Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, sobre el régimen comercial para los productos agrícolas, se establecen las cantidades de carne de ovino y de caprino que pueden importarse al amparo del régimen preferente dentro de los contingentes arancelarios;

Considerando que es necesario adaptar las cantidades establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2327/97 (2);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV.B del Reglamento (CE) n° 2327/97 se sustituirá por el siguiente:

«B. CANTIDADES PARA 1998 A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 3

Número de orden: 09.4037

Carne de ovino y caprino (toneladas en equivalente de peso canal) - Derecho nulo

Otros países 607,5

(Groenlandia: 100 toneladas, islas Feroe: 20 toneladas, Estonia, Letonia y Lituania: 107,5 toneladas y Turquía: 200 toneladas)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 1.

(2) DO L 323 de 26. 11. 1997, p. 5.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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