LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones de producción de Alemania, el Reglamento (CE) n° 370/98 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 989/98 (4),
estableció para ese Estado miembro medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino;
Considerando que, dado el mantenimiento de las restricciones veterinarias y comerciales en las regiones afectadas, es oportuno aumentar el número de cochinillos y jóvenes cochinillos que puedan ser entregados a las autoridades competentes, haciendo posible así la continuación de las medidas excepcionales desde el 21 de mayo de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 370/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 21 de mayo de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 47 de 18. 2. 1998, p. 10.
(4) DO L 140 de 12. 5. 1998, p. 6.
ANEXO
«ANEXO Y
Número máximo total de animales a partir del 31 de enero de 1998:
Cochinillos y jóvenes cochinillos 85000 cabezas»