EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y, en particular, su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo fueron fijados por el Reglamento (CE) n° 1539/95, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que, por consiguiente, conviene prolongar la campaña lechera 1995/96 hasta el 30 de junio de 1996,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La campaña lechera 1995/96 se terminará el 30 de junio de 1996 y la campaña lechera 1996/97 comenzará el 1 de julio de 1996.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
M. PINTO