LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos, modificado por el Reglamento (CE) nº 138/96 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 13,
Visto el Reglamento (CE) n° 1732/95 de la Comisión, de 14 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 1996 a determinados productos originarios de la República Popular de China, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, en su Reglamento (CE) n° 2319/95, la Comisión determinó las cantidades asignadas a los importadores en concepto de contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1996 a determinados productos originarios de la República Popular de China;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 752/96 del Consejo, de 22 de abril de 1996, por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CE) n° 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países aumentó el nivel de los contingentes cuantitativos aplicables al calzado de cuero incluido en los códigos SA/NC 6403 51, 6403 59, ex 6403 91 y ex 6403 99, del contingente cuantitativo aplicable a los artículos para el servicio de mesa o de cocina, de porcelana, incluido en el código SA/NC 6911 10, del contingente cuantitativo aplicable a los artículos para el servicio de mesa o de cocina, de cerámica, excepto de porcelana, del código SA/NC 6912 00 y del contingente cuantitativo aplicable a los objetos de vidrio para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, etc. incluidos en el código SA/NC 7013;
Considerando que los aumentos establecidos en el Reglamento (CE) n° 752/96 son aplicables a partir del 1 de enero de 1996;
Considerando que conviene por consiguiente adaptar los criterios
cuantitativos determinados por el Reglamento
(CE) n° 2319/95, en virtud de los cuales las autoridades nacionales competentes han satisfecho las solicitudes de licencias de importación, al objeto de tener en cuenta el aumento del nivel de los contingentes establecido por el Reglamento (CE) n° 752/96;
Considerando que es conveniente establecer un mecanismo administrativo simple que permita a los importadores comunitarios obtener una modificación de su licencia de importación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los contingentes instituido por el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 520/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 2319/95, los criterios cuantitativos relativos a los productos incluidos en los códigos SA/NC 6403 51, 6403 59, ex 6403 91, ex 6403 99, 6911 10, 6912 00 y 7013 se sustituyen por los criterios cuantitativos que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En el Anexo III del Reglamento (CE) n° 2319/95, los criterios cuantitativos relativos a los productos incluidos en los códigos SA/NC 6403 51, 6403 59, ex 6403 91, ex 6403 99, 6911 10, 6912 00 y 7013 se sustituyen por los criterios cuantitativos que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Previa solicitud del importador, la autoridad competente que haya expedido la licencia de importación indicará en ésta la cantidad asignada de acuerdo con los criterios cuantitativos modificados contemplados en los artículos anteriores. Dicha indicación, efectuada de forma gratuita, deberá ser autentificada por la autoridad competente.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1996.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
ANEXO I
Coeficiente de reducción/aumento aplicable a la media de las importaciones entre 1992 y 1994 (importadores tradicionales)
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|Designación de los |Código SA/NC |Coeficiente de |
|productos | | reducción/aument|
| | |o |
-------------------------------------------------------------------
|Calzado de los códigos |6403 51 |+ 2,00% |
|SA/NC | 6403 59 | |
-------------------------------------------------------------------
| |ex 6403 91 (*) |- 61,00% |
| | ex 6403 99 (*) | |
-------------------------------------------------------------------
|Artículos para el servicio |6911 10 |- 10,71% |
|de mesa o de cocina, de | | |
|porcelana | | |
-------------------------------------------------------------------
|Vajillas y demás artículos |6912 00 |- 8,99% |
|de uso doméstico, de | | |
|cerámica, excepto de | | |
|porcelana | | |
-------------------------------------------------------------------
|Objetos de vidrio para el |7013 |+ 25,15% |
|servicio de mesa, de cocina, | | |
|de tocador, etc. | | |
-------------------------------------------------------------------
|(*) Con excepción de: |
|a) el calzado concebido para la práctica de una actividad |
|deportiva, con suela no inyectada, que esté o pueda estar |
|provisto de clavos, tacos, ataduras. tiras o dispositivos |
|similares; |
|b) el calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por |
|par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades |
|deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no |
|inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente |
|concebidos para amortiguar los choques causados por los |
|movimientos verticales o laterales y que contiene |
|características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas |
|rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que |
|absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por |
|ejemplo, polímeros de baja densidad. |
-------------------------------------------------------------------
ANEXO II
Coeficiente de reducción aplicable a la cantidad o al valor solicitados hasta unas cantidades máximas fijadas por el Reglamento (CE) nº 1732/95 (importadores no tradicionales)
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|Designación de los |Código SA/NC |Coeficiente de |
|productos | | reducción/aument|
| | |o |
-------------------------------------------------------------------
|Calzado de los códigos |6403 51 |- 89,84% |
|SA/NC | 6403 59 | |
-------------------------------------------------------------------
| |ex 6403 91 (*) |- 67,72% |
| | ex 6403 99 (*) | |
-------------------------------------------------------------------
|Artículos para el servicio |6911 10 |- 14,69% |
|de mesa o de cocina, de | | |
|porcelana | | |
-------------------------------------------------------------------
|Vajillas y demás artículos |6912 00 |- 30,86% |
|de uso doméstico, de | | |
|cerámica, excepto de | | |
|porcelana | | |
-------------------------------------------------------------------
|Objetos de vidrio para el |7013 |- 50,04% |
|servicio de mesa, de cocina, | | |
|de tocador, etc. | | |
-------------------------------------------------------------------
|(*) Con excepción de: |
|a) el calzado concebido para la práctica de una actividad |
|deportiva, con suela no inyectada, que esté o pueda estar |
|provisto de clavos, tacos, ataduras. tiras o dispositivos |
|similares; |
|b) el calzado de tecnología especial: calzado de precio cif por |
|par igual o superior a 9 ecus, destinado a actividades |
|deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no |
|inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente |
|concebidos para amortiguar los choques causados por los |
|movimientos verticales o laterales y que contiene |
|características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas |
|rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que |
|absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por |
|ejemplo, polímeros de baja densidad. |
-------------------------------------------------------------------