Reglamento (CE) núm. 1148/98 de la Comisión, de 2 de junio de 1998, por el que se incorporan en la normativa del sector del azucar las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 2086/97, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al Arancel Aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80960
Número oficial:
DOUE-L-1998-80960
Publicación:
03/06/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica al anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3) introduce modificaciones en la nomenclatura combinada, especialmente en lo que se refiere a determinados productos pertenecientes a la organización común de mercados en el sector del azúcar;

Considerando que determinados códigos que se citan en los Reglamentos (CEE) n° 1785/81 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1599/96 (5), y (CEE) n° 1010/86 (6) del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1126/96 (7), así como en los Reglamentos (CE) n° 1464/95 (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2136/95 (9), (CE) n° 1729/97 (10), (CEE) n° 2670/81 (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 158/96 (12), (CEE) n° 825/75 (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1714/88 (14), y (CEE) n° 1729/78 (15), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1730/97 (16), de la Comisión, han dejado de corresponder a los de la nomenclatura combinada; que es preciso adaptar consiguientemente estos Reglamentos;

Considerando que es preciso hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con la de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2086/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Reglamento (CEE) n° 1785/81 se modificará como sigue:

- en el artículo 1:

a) en la letra d):

- el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95» y

- el código «1702 90 90» se sustituirá por el código «1702 90 99»;

b) en la letra h):

- el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 80».

2. El Reglamento (CEE) n° 1010/86 se modificará como sigue:

- en el artículo 1:

- el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «ex 1702 60 95» y

- el código «ex 1702 90 90» se sustituirá por el código «ex 1702 90 99».

Artículo 2

1. El Reglamento (CE) n° 1464/95 se modificará como sigue:

a) en el artículo 2, el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95»;

b) - en el artículo 8:

- en el tercer guión de la letra a), el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 80»,

- en el tercer guión de la letra c), el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95»,

- en el quinto guión, el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 80».

2. El Reglamento (CE) n° 1729/97 se modificará como sigue:

a) en la letra a) del artículo 3 el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95»;

b) en el anexo I:

- el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95» y

- el código «1702 90 90» se sustituirá por el código «1702 90 99».

3. El Reglamento (CEE) n° 2670/81 se modificará como sigue:

en la letra d) del artículo 1, el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95».

4. El Reglamento (CEE) n° 825/75 se modificará como sigue:

a) en el anexo II, el código «ex 1702 90 90» se sustituirá por el código «ex 1702 90 99»;

b) en el anexo III:

- el código «ex 1702 60 90» se sustituirá por el código «ex 1702 60 95» y

- el código «ex 1702 90 90» se sustituirá por el código «ex 1702 90 99».

5. El Reglamento (CEE) n° 1729/78 se modificará como sigue:

a) en el inciso i) de la letra a) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2:

- el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95» y

- el código «1702 90 90» se sustituirá por el código «1702 90 99»;

b) en el inciso i) de la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3:

- el código «1702 60 90» se sustituirá por el código «1702 60 95» y - el código «1702 90 90» se sustituirá por el código «1702 90 99».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 312 de 14. 11. 1997, p. 1.

(4) DO L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(5) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 43.

(6) DO L 94 de 9. 4. 1986, p. 9.

(7) DO L 150 de 25. 6. 1996, p. 3.

(8) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 14.

(9) DO L 214 de 8. 9. 1995, p. 19.

(10) DO L 243 de 5. 9. 1997, p. 1.

(11) DO L 262 de 16. 9. 1981, p. 14.

(12) DO L 24 de 31. 1. 1996, p. 3.

(13) DO L 79 de 28. 3. 1975, p. 17.

(14) DO L 152 de 18. 6. 1988, p. 23.

(15) DO L 201 de 25. 7. 1978, p. 26.

(16) DO L 243 de 5. 9. 1997, p. 5.

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