Reglamento (CE) núm. 1139/96 de la Comisión, de 25 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 3066/95 del Consejo para la gestión de un contingente de alimentos para perros y gatos del código NC 2309 10 originarios de Hungría.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80931
Número oficial:
DOUE-L-1996-80931
Publicación:
26/06/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, en el marco del Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Hungría, por otra, se otorgaron a ese país concesiones relacionadas con algunos productos agrícolas;

Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, ha sido preciso adaptar tales concesiones para tener en cuenta fundamentalmente el régimen comercial existente en el sector agrícola entre Austria y Hungría; que, con este fin, el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece la apertura, para el primer semestre de 1996, de un contingente arancelario autónomo de alimentos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 y originarios de Hungría; que la importación en el marco de este contingente se beneficia de una reducción del 80% del tipo de los derechos aplicables; que, por lo tanto, es preciso aplicar las medidas previstas en el artículo 2 de dicho Reglamento con efecto desde el 1 de enero de 1996;

Considerando que es necesario establecer las disposiciones de aplicación para la gestión del contingente; que este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual debe, en particular, poder controlar la reducción que vaya experimentando el contingente arancelario e informar a los Estados miembros al respecto;

Considerando que es necesario establecer que los certificados de importación de los productos incluidos en el citado contingente se expidan tras un plazo de reflexión y, en su caso, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;

Considerando que, en particular, es preciso cerciorarse del origen húngaro de los productos;

Considerando que han de establecerse los datos que deben figurar en las solicitudes y en los certificados;

Considerando que, a fin de garantizar la gestión eficaz del régimen previsto, es oportuno que la garantía correspondiente a los certificados de importación en el marco del citado régimen se fije en 25 ecus por tonelada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los productos del código NC 2309 10 contemplados en el Anexo, originarios de Hungría y acogidos al contingente arancelario abierto para el primer semestre de 1996 con reducción al 20% del derecho de aduana aplicable, en virtud del Anexo I del Reglamento (CE) n° 3066/95, podrán importarse en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2

Las solicitudes de certificados de importación sólo serán admisibles si van acompañadas del documento original de la prueba de origen, que consistirá en un certificado EUR.1 expedido en Hungría.

Artículo 3

1. Las solicitudes de certificados de importación se presentarán ante las autoridades competentes de los Estados miembros el primer día hábil de cada semana hasta las 13 horas, hora de Bruselas. Las solicitudes deberán referirse a una cantidad igual o superior a 5 toneladas en peso de producto, sin sobrepasar la cantidad de 1000 toneladas.

2. Los Estados miembros transmitirán las solicitudes de certificados de importación a la Comisión por télex o por fax, a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.

3. A más tardar el viernes siguiente al día de presentación de las solicitudes de certificados, la Comisión comunicará por télex o por fax a los Estados miembros el curso dado a las mismas.

4. Los Estados miembros expedirán los certificados de importación tan pronto como reciban la comunicación de la Comisión. El plazo de validez de los certificados se calculará a partir del día de su expedición.

5. La cantidad despachada a libre práctica no podrá sobrepasar la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. A tal efecto, se consignará la cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.

Artículo 4

Las solicitudes de certificados de importación y los certificados correspondientes a los productos que se importen con reducción del derecho de importación en virtud del artículo 1 del presente Reglamento incluirán los datos siguientes:

a) en la casilla 8, la mención «Hungría»; el certificado obligará a importar de ese país;

b) en la casilla 24, una de las indicaciones siguientes:

- Derecho de aduana reducido un 80% [Anexo del Reglamento (CE) n° 1139/96]

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- 80% customs duty reduction (Annex of Regulation (EC) No 1139/96)

- Droit de douane réduit de 80% [Annexe du réglement (CE) n° 1139/96]

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

Artículo 5

El importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación previstos en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Las cantidades importadas con el código NC mencionado en el presente Anexo serán objeto de una reducción del derecho de aduana del 80% durante el primer semestre de 1996.

-------------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la mercancía |Cantidad total que |

| | | podrá ser importada del|

| | | 1 de enero al 30 de |

| | | junio de 1996 |

-------------------------------------------------------------------

|2309 10 |Alimentos para perros o |10 875 toneladas |

| | gatos, acondicionados para | |

| | la venta al por menor | |

-------------------------------------------------------------------

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