LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;
Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 760/98 (4), fija el 15 de mayo como fecha límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;
Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en Bélgica, Alemania, Irlanda, Austria, Suecia, Grecia, los Países Bajos, Portugal, Francia, Dinamarca y el Reino Unido; que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1998/99, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y (CE) n° 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1998/99 quedan fijadas en el anexo para los cultivos, los Estados miembros y las regiones indicadas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.
(3) DO L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.
(4) DO L 105 de 4. 4. 1998, p. 8.
ANEXO
Cultivos Estado miembro Región Fecha límite
Maíz, girasol, sorgo Francia Todo el territorio 31 de mayo de 1998
soja, trigo sarraceno
Cereales, cultivos de Bélgica Todo el territorio 31 de mayo de 1998
oleaginosas, cultivos Dinamarca
de proteaginosas y Irlanda
semillas de lino Países Bajos
Reino Unido
Maíz, girasol, soja Grecia Todo el territorio 31 de mayo de 1998
Maíz Alemania Todo el territorio 31 de mayo de 1998
Maíz, soja Austria Todo el territorio 31 de mayo de 1998
Maíz, girasol, sorgo Portugal Todo el territorio 15 de junio de 1998
Cereales, cultivos de Suecia Estocolmo 15 de junio de 1998
oleaginosas, cultivos Uppsala
de proteaginosas y Södermanland
semillas de lino Östergötland
Jönköping
Kronoberg
Kalmar
Gotland
Blekinge
Skane
Halland
Västergötland
Örebro
Västmanland