Reglamento (CE) núm. 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80889
Número oficial:
DOUE-L-1996-80889
Publicación:
20/06/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Comunidad ha celebrado acuerdos con determinados países terceros en relación con la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT; que, entre otros aspectos, esos acuerdos contienen algunos compromisos comunitarios en materias agrícola; que, en aplicación de esos acuerdos, la Comisión ha elaborado una nueva lista «CXL - Comunidades Europeas» aplicable al territorio aduanero de la Comunidad, en su composición del 1 de enero de 1995, que sustituye a la lista «LXXX - Comunidades Europeas» aneja al Protocolo de Marrakech relativo al GATT 1994; que la lista CXL ha sido remitida a la Organización Mundial del Comercio; que los compromisos adquiridos en la lista CXL deben aplicarse cuanto antes, especialmente los que son aplicables a partir del 1 de enero de 1996; que, por consiguiente, es conveniente que el Consejo autorice a la Comisión a adoptar las medidas necesarias por medio del procedimiento del Comité de gestión; que, en aras de la simplificación, resulta necesario disponer que se siga al mismo procedimiento para aplicar las modificaciones que, en su caso, autorice el Consejo a introducir a la lista CXL,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La Comisión aprobará, a la mayor brevedad, las medidas necesarias a partir del 1 de enero de 1996 para aplicar, en el sector agrícola, las concesiones que figuran en la lista «CXL- Comunidades Europeas», aplicable al territorio aduanero de la Comunidad en su composición del 1 de enero de 1995 y remitida a la Organización Mundial del Comercio. Dichas medidas se aprobarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(2), con arreglo a las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos que establecen organizaciones comunes de mercado y, en el caso de los productos del código NC 0701 90 51, con arreglo al artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

2. En caso de que el Consejo autorice modificar la lista CXL, las medidas precisas se adoptarán también con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

C. BURLANDO

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