Reglamento (CE) núm. 1064/96 del Consejo, de 10 de junio de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3077/95 por el que se establecen para 1996 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de las islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80870
Número oficial:
DOUE-L-1996-80870
Publicación:
14/06/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3077/95 (2) concede determinadas cuotas de captura en aguas comunitarias para 1996 a los buques que enarbolen pabellón de las islas Feroe;

Considerando que se concedió para 1996 una cuota de captura de caballa de 5 890 toneladas a las islas Feroe en las divisiones CIEM VIa, VIIe, f y h; que, atendiendo a la reducción del TAC (total admisible de capturas) de caballa de estas zonas, es necesario reducir esa cuota;

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 2 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por

una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, ambas Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1996;

Considerando que, como resultado de esas consultas, se ha reducido la cuota de captura antes mencionada;

Considerando que corresponde al Consejo fijar las condiciones concretas en las que deban efectuarse esas capturas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 3077/95, las cifras referidas a la caballa en las divisiones CIEM VIa, VIIe, f y h se sustituirán por las del Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

ANEXO

Cuotas de captura de las islas Feroe en 1996

1. Cuotas para los buques de las islas Feroe que faenen en la zona de pesca de la Comunidad

-----------------------------------------------------

|Especie |Zona de pesca: |Cantidad |

| | subárea/división CIEM | (toneladas)|

-----------------------------------------------------

|Caballa |VIa, VIIe, f, h |3930 |

-----------------------------------------------------

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