LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 16;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1749/95 de la Comisión, de 18 de julio de 1995, por el que se fija un gravamen por la exportación de los productos de los códigos NC 1001 1000 y 110311 10, modificado por el Reglamento (CE) n° 444/96 (4), fijó un gravamen para la exportación de trigo duro del código NC 1001 10 00;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2900/95 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 833/96, fijó gravámenes para la exportación de trigo blando del código NC 1001 90 99, de harina de trigo blando, de escanda y de morcajo o tranquillón, y de grañones y sémolas de trigo blando y de escanda de los códigos NC 1101 00 15, 1101 00 90 y 1103 11 90;
Considerando que ya no se dan las condiciones que motivaron la fijación de un gravamen para la exportación de harina de trigo blando, de escanda y de morcajo y de grañones y sémolas de trigo blando y de escanda; que el nivel de precios del trigo duro y del trigo blando en el mercado mundial ha cambiado; que es preciso adaptar el nivel actual de los gravámenes a la nueva situación del mercado; que, por consiguiente, procede disminuir los gravámenes de exportación del trigo duro y del trigo blando;
Considerando que, por lo tanto, deben modificarse los Anexos de los Reglamentos (CE) nº 1749/95 y 2900/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1749/95 se modificará del siguiente modo:
1) el título se sustituirá por el siguiente: «por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1001 10 00»;
2) el Anexo se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 2900/95 se modificará del siguiente modo:
1) el título se sustituirá por el siguiente: «por el que se fija un gravamen de exportación del producto del código NC 1001 90 99»;
2) el artículo 1 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 1 En el Anexo del presente Reglamento se fija el gravamen contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 que se aplicará por exportación del producto del código NC 1001 90 99.»;
3) el Anexo se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO
-------------------------------------------------------------
|Código NC |Cuantía del gravamen de exportación |
| | (en ecus/tonelada) |
-------------------------------------------------------------
|1001 10 00 |20,00» |
-------------------------------------------------------------
ANEXO II
«ANEXO
-------------------------------------------------------------
|Código NC |Cuantía del gravamen de exportación |
| | (en ecus/tonelada) |
-------------------------------------------------------------
|1001 90 99 |20,00» |
-------------------------------------------------------------