Reglamento (CE) núm. 1044/96 de la Comisión, de 11 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 773/96 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) núms. 3665/87, 3719/88 y 1964/82 en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80833
Número oficial:
DOUE-L-1996-80833
Publicación:
12/06/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 894/96, y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 773/96 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 957/96, establece medidas especiales para la regularización de determinadas operaciones de exportación a raíz de las medidas adoptadas por varios terceros países para protegerse frente a la encefalopatía espongiforme bovina;

Considerando que la experiencia ha demostrado que es necesario ampliar el período de validez de los certificados para que puedan llevarse a término las operaciones de exportación afectadas por las mencionadas circunstancias;

Considerando que han surgido dificultades en relación con la carne procedente del Reino Unido; que el Reglamento (CE) n° 773/96 proporciona una solución adecuada para la carne exportada directamente, pero no para la sujeta a las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 565/80 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) n° 2026/83; que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 773/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 773/96 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del artículo 2, la fecha de «31 de mayo de 1996» se sustituirá por la de «31 de julio de 1996».

23 El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. A instancias del agente económico, se anularán el certificado de exportación, la declaración de pago y la declaración de exportación de las carnes originarias del Reino Unido que no hayan salido del territorio aduanero de la Comunidad y cuyos trámites aduaneros se hayan cumplido o que haya sido sometida a alguna de las disposiciones contempladas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 565/80 en un Estado miembro distinto del Reino Unido antes del 31 de marzo de 1996. El agente económico devolverá la restitución que, en su caso, se haya pagado por anticipado y se liberarán las diferentes garantías correspondientes a esas operaciones.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €