Reglamento (CE) núm. 1035/98 de la Comisión, de 18 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1435/97, por el que se determinan los estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1996/97, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80852
Número oficial:
DOUE-L-1998-80852
Publicación:
19/05/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1997, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y su artículo 81,

Considerando que, habida cuenta del tiempo necesario para ultimar el examen de los programas, procede prorrogar el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 de la Comisión (3) para la firma de los contratos;

Considerando que la consecuencia de la norma prevista en el texto inicial es que la fecha límite es el 1 de mayo de 1998 y que, por ello, este Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 quedará sustituido por el texto siguiente:

«2. Los contratos celebrados en el marco de esta campaña de promoción se firmarán a más tardar el 1 de julio de 1998. El pago de los contratos se efectuará, a más tardar, tres meses después de que se hayan ejecutado correctamente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1.

(3) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 58.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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