Reglamento (CE) núm. 1034/98 de la Comisión, de 18 de mayo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y limites maximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80851
Número oficial:
DOUE-L-1998-80851
Publicación:
19/05/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1983/95 (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

Considerando que el artículo 36 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, firmado el 6 de diciembre de 1996 (2), prevé que algunos pescados y productos pesqueros que figuran en el Protocolo n° 1 del Acuerdo podrán importarse en la Comunidad libre de derechos;

Considerando que la Decisión n° 1/98 del Comité Mixto CE/Dinamarca - Islas Feroe (3) extiende las concesiones arancelarias de la Comunidad a algunos productos pesqueros;

Considerando que esta supresión de los derechos de aduana se efectúa en el marco de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios; que conviene, por lo tanto, abrir los contingentes y modificar el límite máximo arancelario comunitario en cuestión para dichos productos originarios de las Islas Feroe, indicados respectivamente en los anexos I y II del presente Reglamento;

Considerando que los tipos de derecho preferencial sólo se aplican si el precio franco frontera determinado por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)

n° 3318/94 (5), es como mínimo igual al precio de referencia fado o que fe la Comunidad para los productos o categorías de productos en cuestión;

Considerando que el presente Reglamento aporta las adaptaciones necesarias a raíz de la modificación del Acuerdo CE/Dinamarca - Islas Feroe en forma de canje de notas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I del Reglamento (CE) n° 669/97 se añaden los contingentes arancelarios que figuran en el anexo I del presente Reglamento con los números de orden 09.0685 y 09.0687.

2. En el anexo II del Reglamento (CE) n° 669/97, el límite máximo arancelario con el número de orden 17.0029 se sustituye por el límite máximo arancelario que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 1.

(2) DO L 53 de 22. 2. 1997, p. 2.

(3) DO L 90 de 25. 3. 1998, p. 40.

(4) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(5) DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15.

ANEXO I

relativo a los productos pesqueros sujetos a contingentes arancelarios comunitarios

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

relativo a los productos pesqueros sujetos a límites arancelarios comunitarios

(TABLA OMITIDA)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida