Reglamento (CE) núm. 1032/96 de la Comisión, de 7 de junio de 1996, por el que se aplaza la fecha limite para la siembra correspondiente a la campaña 1996/97 de determinados cultivos herbaceos en algunas regiones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80824
Número oficial:
DOUE-L-1996-80824
Publicación:
08/06/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95 (a), y, en particular, su artículo 12;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo de determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;

Considerando que en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) II 2295/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas proteaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3347/93 (4), se establece la fecha límite del 15 de mayo para siembra de los cultivos de proteaginosas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 918/95 de la Comisión, de 26 de abril de 1995, por el que se prorroga el plazo para la siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas zonas (5), establece excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y 2295/92 y aplaza, en particular, la fecha límite aplicable a la siembra de cultivos herbáceos distintos de las semillas oleaginosas;

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para tener derecho al pago de un anticipo, el productor deberá haber sembrado las semillas oleaginosas a más tardar en la fecha fijada por la Comisión; que a este respecto, en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 428/96 (7), se establece la fecha límite

del 15 de mayo para la siembra de las semillas oleaginosas; que el Reglamento (CE) n° 1055/94 de la Comisión, de 5 de mayo de 1994, por el que se aplaza la fecha límite de siembra aplicable a las semillas oleaginosas en determinadas zonas (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 919/95 (9), aplaza la fecha límite aplicable a la siembra de semillas oleaginosas en determinadas regiones;

Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente húmedas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límites de las siembras establecidas para Alemania, Austria, España, Francia, Grecia, Italia y Portugal; que, por consiguiente, debe posponerse la fecha límite de siembra hasta el 15 de junio de 1996; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nº 1765/92, 2294/92, 2295/92, y (CE) nº 918/95 y 1055/94, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1996/97 realizadas en Alemania, Austria, España, Francia, Grecia, Italia y Portugal quedan fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 31 de mayo de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña 1996/97

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|Cultivos |Estado miembro |Región |Fecha limite |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Maíz |Alemania |Baviera, Baden- |15 de junio de 1996 |

| | | W rttemberg,Brandenburgo| |

| | | Mecklenburgo-Pome ania | |

| | | Occidental, Renania | |

| | | del Norte-Westfalia, | |

| | | Renania-Palatinado, | |

| | | Sajonia, Sajonia-Anhalt,| |

| | | Turingia | |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Maíz y soja |Austria |Todo el territorio |15 de junio de 1996 |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Maíz y girasol |España |Cádiz, Huelva, Sevilla |15 de junio de 1996 |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Maíz |Francia |Borgoña, Franco Condado, |15 de junio de 1996 |

| | | Isla de Francia | |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Maíz |Grecia |Macedonia, Tracia |15 de junio de 1996 |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Girasol |Grecia |Epiro, Macedonia, Tracia |15 de junio de 1996 |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Maíz |Italia |Centro, Nordeste y |15 de junio de 1996 |

| | | Noroeste (regiones | |

| | | estadísticas) | |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Sorgo |Italia |Centro (región |15 de junio de 1996 |

| | | estadística), Emilia- | |

| | | Romaña | |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Soja |Italia |Alejandría, Asti, |15 de junio de 1996 |

| | | Belluno, Bérgamo, | |

| | | Bolonia, Brescia, | |

| | | Cremona, Cuneo, Ferrara,| |

| | | Goricia, Mantua, Milán, | |

| | | Módena, Novara, Padua, | |

| | | Parma, Pavía, Plasencia,| |

| | | Pordenone, Rávena, Reggi| |

| | | Emilia, Rovigo, Turín, | |

| | | Treviso, Trieste, | |

| | | Venecia, Vercelli, | |

| | | Verona, Vicenza, Udine | |

-------------------------------------------------------------------------------------

|Maíz, sorgo y |Portugal |Entre Duero y Miño, |15 de junio de 1996 |

|girasol | | Beira Litoral, Beira | |

| | | Interior, Alentejo, | |

| | | Ribatejo y Oeste | |

-------------------------------------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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