LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2314/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8;
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1922/95, dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100
kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha;
Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1995/96 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1995/96
A. PASAS
(en ecus por día y 100 kilogramos netos)
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| |Hasta finales de |A partir del 1 de |
| | febrero de 1997 | marzo de 1997 |
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|Pasas sultaninas de la |0,0247 |0,0086 |
|categoría 4 | | |
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B. HIGOS SECOS
(en ecus por día y 100 kilogramos netos)
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|Higos secos de la categoría C |0,0339 |
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