Reglamento (CE) nº1893/2002 de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, que modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81856
Número oficial:
DOUE-L-2002-81856
Publicación:
24/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1823/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 22 de octubre de 2002, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debe, pues, ser modificado en consecuencia.

(3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 276 de 12.10.2002, p. 26.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

Las siguientes personas jurídicas, grupos o entidades deben añadirse al epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades":

Fundación para el Socorro Mundial: Global Relief Foundation, Inc., Fondation Secours Mondial, Secours Mondial de France (Semonde), Fondation Secours Mondial - Belgique a.s.b.l., Fondation Secours mondial v.z.w., Stichting Wereldhulp - België v.z.w., Fondation Secours Mondial - Kosova, Fondation Secours Mondial "World Relief", (alias GRF o FSM); número de identificación fiscal US 36-3804626; número IVA: BE 454 419 759; direcciones y oficinas conocidas hasta ahora:

- 9935, South 76th Avenue, Unit 1, Bridgeview, Illinois 60455, USA

- P.O. Box 1406, Bridgeview, Illinois 60455, USA

- 49, rue du Lazaret, F-67100 Strasbourg, Francia

- Vaatjesstraat 29, B-2580 Putte, Bélgica

- Rue des Bataves 69, B-1040 Etterbeek, Bruselas, Bélgica

- PO Box 6, B-1040 Etterbeek 2, Bruselas, Bélgica

- Mula Mustafe Besekije Street 72, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina

- Put Mladih Muslimana Street 30/A, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina

- Rr. Skenderbeu 76, Lagjja Sefa, Gjakova, Kosovo, República Federativa de Yugoslavia

- Ylli Morina Road, Djakovica, Kosovo, República Federativa de Yugoslavia

- Rruga e Kavajes, Building No. 3, Apartment No. 61, P.O. Box 2892, Tirana, Albania

- House 267, Street No. 54, Sector F - 11/4, Islamabad, Pakistán

- Saray Cad. No. 37 B Blok, Yesilyurt Apt. 2/4, Sirinevler, Turquía.

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